TRABAJO BLOG PRÁCTICA
En hispania esto supuso la culminación del proceso de Romanización iniciado en el 218 a.C., con una gran repercusión en el mundo jurídico, ya que con laconcesión de la ciudadanía se logró la territorialización del Derecho Romano, es decir, un único derecho para todos los habitantes del territorio. Desaparecieron las diferencias jurídicasentre todos los hombres libres de la península. (ciudadanos, latinos y peregrinos)
Ordenamiento Jurídico Romano.
IUS CIVILE:
Las Leges (COMICIOS):
Lex Rogata: Votada directamente porlos comicios a petición de un magistrado.
Lex Data: Promulgada por un magistrado Romano, en virtud de autorización previa de los comicios.
Edicta: Disposiciones dictadas por elemperador en su calidad de magistrado Romano, en cuanto portador del Imperium.
Mandata: Órdenes dadas por el emperador a sus funcionarios (gobernadores de provincias), con carácter vinculantepara los ciudadanos.
Rescripta: Respuestas por escrito del emperador a consultas, con valor de ley, que si eran de particulares se llamaban Subscriptionis, si procedían funcionariosEpistulae.
Decreta: Resoluciones del emperador sobre litigios sometidos a su conocimiento, directamente o en apelación, que llegaron a crear jurisprudencia.
El Ius (JURISPRUDENCIA):
Através de los responsa (dictámenes que emitían los juristas a petición de las partes o del propio juez).
IUS HONORARIUM:
E año 130 dC., por orden de Adriano, el texto del edicto se hizo
Regístrate para leer el documento completo.