Trabajo Civil Obligaciones

Páginas: 12 (2876 palabras) Publicado: 25 de agosto de 2015
La sentencia escogida para ser analizada y determinar cuáles fueron los hechos y la razón de la misma en las cuales se haya decidido una obligación de dar, hacer o no hacer, la sentencia analizada es la T-554 de 1.992 SENTENCIA-Obligación de hacer/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Efectividad.

Cuando una sentencia condena a una persona jurídica pública a realizar una conducta en desarrollo de suscompetencias, si ésta se niega a cumplir no es factible jurídicamente autorizar la ejecución del hecho por otra entidad a expensas de la primera, pues se arriesga con ello el principio de legalidad. En el proceso ejecutivo contra la administración por obligación de hacer sólo existe la alternativa indemnizatoria cuando la entidad oficial no se allana a cumplir la sentencia. Si el cumplimiento de laobligación es imposible jurídicamente, por haber perdido la autoridad competencia sobre la materia objeto de la condena, resta únicamente la compensación dineraria por el sacrificio individual, no siendo posible pretender la protección de los derechos fundamentales por esta vía.

Hechos

1. El señor CARMELO EMIRO CHAMORRO ESPRIELLA, por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela contra elMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL por la omisión de éste en dar cumplimiento a la sentencia del 15 de febrero de 1980, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada en todas sus partes por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante fallo del 6 de junio de 1980. En la citada sentencia, la justicia administrativa dispuso la nulidad de la Resolución No. 1345 de marzo 30de 1976 del Ministerio de Educación Nacional por la que se declaraba al accionante insubsistente del cargo de profesor en el Colegio Simón Araujo de Sincelejo (Sucre), y ordenó a dicho ministerio reintegrar al actor dentro del término previsto en el artículo 121 del C.C.A., vigente a la fecha, al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría.

2. El peticionario adujo la violaciónde su derecho fundamental al trabajo porque a pesar de haber solicitado reiteradamente el reintegro, doce (12) años después todavía no se había dado cumplimiento a la sentencia. En consecuencia, solicitó ordenar al Ministerio de Educación Nacional proceder a decretar su reintegro inmediato en cumplimiento del fallo del 15 de febrero de 1980. Como prueba de lo expuesto, se aportó al proceso detutela copia auténtica de las sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado, carta dirigida al Ministerio de Educación Nacional, División de Personal, del 4 de abril de 1988 contentiva de algunos datos para el reintegro, certificación de la Gobernación de Sincelejo, Sucre, del 12 de noviembre de 1991 en la cual consta que el accionante no ha sido reintegrado alInstituto Nacional "Simón Araujo de Sincelejo, o a Centro Docente alguno" y oficios D.P.K. 3.3.-126 y D.P.K. 3.3.-160 del 24 de marzo y 1 de abril de 1992 respectivamente, mediante los cuales el Ministerio de Educación Nacional, División de Personal, responde negativamente a la solicitud del profesor CHAMORRO ESPRIELLA para ser reintegrado en un cargo de Coordinador, Supervisor o docente en un plantelnacional, "debido a no existir plaza vacante en la categoría solicitada" y además que "en desarrollo de la descentralización educativa, establecida en la ley 29 de 1989, los planteles nacionales fueron entregados a la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá el 17 de marzo".

3. La Sección Segunda - Sub-Sección B - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 26 de mayode 1992 denegó la tutela solicitada, en razón de su improcedencia por existir otro medio de defensa judicial como es el proceso ejecutivo ante la Jurisdicción ordinaria para hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración.

Acerca de la idoneidad del otro medio de defensa judicial del derecho fundamental del accionante, el fallador de instancia expuso:...
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