Trabajo de amparo
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros.
CONDUSEF,
Presente.
ALEJANDRO DE JESUS VALENCIA VALDOVINOS
VS QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SAB DE CV
E X P O N E R:ç
Artículo 63.- La ComisiónNacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las
disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del
afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del reclamante;
II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como eldocumento en que conste dicha atribución;
III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la
reclamación;
IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión
Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios
para proceder a la identificación de la InstituciónFinanciera, cuando la información
proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
Fracción reformada DOF 05-01-2000
V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005
La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del
Usuario.
Párrafo adicionado DOF 12-05-2005
Lasreclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten
problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios
representantes formales comunes.
Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a
partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de lanegativa de la
Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el
domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a
que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículoreformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las
siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales
inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en
contra deinstituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis
millones de unidades de inversión.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 15-06-2007, 25-06-2009
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará
dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la
reclamación.
Laconciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la
Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos
adquiridos.
Fracción adicionada DOF 25-06-2009
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-06-2009
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II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por
escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la
audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 05-01-2000
III. En el informe señalado...
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