Trabajo de analisis
Jorge Gonzales Herrera
Sentencia:
N.º 4635-2004-AA/TC
Controversía:
Jornada de trabajo minera
Argunmento del Recurrente:
Solicitan que dejen sin efecto las jornadas detrabajo de doce horas diarias de trabajo durante cuatro días por tres de descanso impuesta por la demandada en sus diferentes secciones. Argumenta la Convención Colectiva.
Argumento de la Emplazada:Deduce las excepciones de la cosa juzgada, de caducidad y de representación defectuosa o insuficiente del demandante, señalando que el TC se pronunció de los sistemas de trabajo materia de lademanda, que tiene sustento constitucional y legal, por lo que no infringe derecho alguno.
Comentario:
El Tribunal Constitucional estima que, en el caso particular de los trabajadores mineros, lajornada razonable de trabajo no puede ser mayor de ocho horas diarias y debe considerar una jornada semanal razonable, atendiendo a las específicas condiciones laborales de los trabajadores mineros.Así, tratándose de jornadas atípicas o acumulativas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se tratede un período de tres semanas, o de un período más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio N.º 1 de la OIT (FJ 28, 29, 35, 39 y 41). Utiliza el presedente vinculate:
Precedentevinculante
28. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que, en el caso particular de los trabajadores mineros, la jornada razonable de trabajo no puede ser mayor de ocho horas diarias y debeconsiderar una jornada semanal razonable, atendiendo a las específicas condiciones laborales de los trabajadores mineros, que han sido descritas a lo largo de la presente sentencia; y que, en este casoconcreto, se caracterizan por un despliegue mayor de fuerza física, esto es, doce horas durante 4 días seguidos y en algunos casos hasta 5 días, en un contexto de alto riesgo para su salud, de...
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