Trabajo De Constitucional Caso Objeci N De Conciencia
DERECHO
CONSTITUCIONAL
PROFESOR
:
Dr. Héctor Gimenez
Alumnos:
Gustavo Gabriel Ramirez
Ivana Mabel Ramirez
Tema:
Caso BAHAMONDEZ: OBJECION DE CONCIENCIA
POSADAS – MISIONES
2014
DESARRLLO:
1¿
Cuál fue el fundamento del actor para negarse a la trasfusión de sangre
?
El Sr. Bahamondez, Marcelo, en busca de que se reconozca como legítima su decisión de
no aceptar una transfusión de sangre, justificado por sus profundas creencias religiosas
como testigo de Jehová. Bahamondez no quiere suicidarse sino desea vivir, mas no desea
aceptar un tratamiento médico que resulta contrario a sus más íntimas convicciones
religiosas. Él es consciente del peligro potencial que su negativa puede acarrear a su salud
incluso poner en peligro su vida, no obstante lo cual, antepone su fe y el respeto a sus
intimas convicciones religiosas.
2
¿Qué derechos relativos a la persona se encuentran comprometidos en el presente fallo?
Derechos relativos a la persona: derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad, a la
dignidad, al honor, a la intimidad, a la identidad personal, a la preservación de la fe religiosa.
3
¿Qué artículos de la Constitución se basa el recurrente y cuál es su fundamento?
Fundado en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional, el recurrente considera que la
transfusión de sangre, ordenada en contra de la voluntad del Sr. Bahamondez, representa un acto
compulsivo que desconoce y avasalla las garantías constitucionales inherentes a la libertad de
culto y al principio de reserva.
El art. 19 de la CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden
y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.
El art. 14 de la C.N.: Derecho a profesar libremente su culto…
4¿
Por qué la corte Suprema considera inoficiosa a la fecha al decidir sobre la cuestión
planteada?
Resulta inoficioso decidir sobre cuestiones en las cuales no existe un interés o agravio concreto y
actual del apelante.Ante la inexistencia de un agravio actual, no corresponde a la Corte dictar un
pronunciamiento, ya que para el caso futuro de ser necesaria una intervención médica de igual
naturaleza, no existe certeza alguna sobre la verificación de idénticas circunstancias fácticas que
las consideradas, principalmente en lo que atañe a la declaración de voluntad del interesado, a la
afectación de derechos de terceros o a la presencia de un interés público relevante, aspectos cuya
apreciación es esencial para juzgar fundadamente la cuestión que dio lugar a las actuaciones en la
medida en que podrían sustentar soluciones opuestas.
5
A tu criterio, cuál sería la decisión de la corte, si al decidir a la fecha el agravio era
concreto y actual?
Si el Agravio fuera concreto y actual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidiría dar
lugar al Recurso Extraordinario y fallaría a favor del Paciente Marcelo Bahamondez, fundando su
decisión en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, por tratarse de garantías
constitucionales, donde la libertad de cultos y el principio de reserva prevalecen, por que la
conducta del paciente no violan derechos de terceros por ello el Individuo puede adoptar
libremente decisiones acerca de su persona, ya que puede tener razones adecuadas y valederas,
desde un punto de vista humano como ...
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