Trabajo De Contabilidad
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTABILIDAD GENERAL I
(23-101)
Facilitador
LIC. LILIANA GOMEZ
Tarea Investigativa # 1ARTICULOS 32,33 Y 34 DEL CODIGO FISCAL DECRETO EJECUTIVO 170
Carlos M. Aloma
N° de Cédula
8-849-407
Fecha De Entrega
22 de septiembre de 2011
INTRODUCCION
Código Fiscal Decreto Ejecutivo170 sobre reservas de cuentas malas
Artículo 32.- Cuentas incobrables.
El contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables optando por uno de los siguientes dos sistemas:
a) cargando anualmentea ganancias y pérdidas el valor de dichas cuentas en el año fiscal; o
b) cargando anualmente una cifra a ganancias y pérdidas para la constitución de una reserva destinada a hacer frente acontingencias de esa naturaleza, según lo establecido en el artículo 34 de este Decreto.
Adoptado el sistema de la reserva, el contribuyente podrá cambiarlo haciendo los ajustes necesarios a fin de que lasimputaciones a la cuenta de ganancias y pérdidas sólo puedan hacerse una vez agotada la reserva constituida con anterioridad y poniendo previamente el cambio en conocimiento de la Dirección General deIngresos.
Artículo 33.- Requisitos para la imputación anual de las cuentas incobrables a ganancias y pérdidas.
Para poder cargar anualmente las cuentas incobrables a ganancias y pérdidas, éstasdeberán reunir los siguientes requisitos:
a) haber sido cuentas productoras de renta gravable;
b) estar debidamente contabilizadas y haber sido computadas como renta bruta; y
c) que el contribuyentecompruebe la insolvencia del deudor o la prescripción de la deuda. Serán pruebas de insolvencia del deudor, entre otras, la mora superior a un (1) año, la cesación de pagos, la quiebra, la desaparición oparalización de operaciones del deudor o la iniciación del cobro judicial.
En el caso de que la cuenta incobrable sea deducida como gasto y fuera recuperada total o parcialmente en el futuro, el...
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