TRABAJO DE DERECHO PENAL
Delitos de peligro y delitos de resultado.
Delitos de peligro común.
Los delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión, en aquellosámbitos en los que la experiencia ha permitido tipificar, suficientemente, los límites de la norma de cuidado. En caso contrario —cuando no sea posible determinar tales límites, el legislador ha optadopor tipificar la producción imprudente de efectos no deseados, lo que corresponde a la posición doctrinal mayoritaria. Se habla de peligro y lesión, según la intensidad del ataque al bienjurídico. 1. Delitos de peligro concreto: Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado laproximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si eraprevisible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.
Ejemplo de delito de peligro concreto: conducción temeraria (art. 381 CP).
* 2. Delitos de peligroabstracto: Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen unpeligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligroconcreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.
Ejemplo de delito de peligro abstracto: conducción bajo la influencia de estupefacientes, bebidasalcohólicas, sustancias psicotrópicas... (art. 379 CP).
Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta....
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