trabajo de derecho ultimo
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
OBJETO DE LA LEY
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos
y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para
el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
● A los trabajadores efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de
un empleador y el lugar donde se ejecute.
● Trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
● Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas de
asociaciones.
● En materia de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo
● Programas de recreación y utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Tienen el derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres, y
seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus servicios físicos y
mentales, garantizando siempre el bienestar común.
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo, se establecen las siguientes:
1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física
como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo,
comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el
ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y
enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los
reglamentos, y las normas técnicas que se dicten al efecto.
4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de
conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, de conformidad con la Ley,
los reglamentos y las normas técnicas qué se dicten al efecto.
6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que
no sean de carácter ocupacional.
7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por
los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.
8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y
equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los
trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.
9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la
participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser
presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y ...
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