TRABAJO DE ETICA
Artículo 4.
Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayanobtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo.
Artículo 5. También se considerarán profesionales los graduados en elexterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio delas universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecidos en el artículo 18
USO DEL TITULO
Capítulo III
Del Uso del TítuloArtículo 7.
El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedanreservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionalmente con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, enforma tal que no haya posibilidad de error o de duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos siempre que se indique su procedencia, cuando no constituyaofrecimiento de servicios profesionales
b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse lasdenominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menosque se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
Usurpación como falta de ética y delito penal
Artículo 8.
Se considerara usurpación de los...
Regístrate para leer el documento completo.