TRABAJO DE GRUPO DE SEGURIDAD SOCIAL II
SISTEMAS GENERAL DE PENSIONES
VALENTINA GRACIANO TANGARIFE
LUISA FERNANDA DUQUE
JULIANA BUENO CANO
VANESSA RANGEL VALENCIA
Docente
ALVARO FRANCO
SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
HÉCTOR ABAD GÓMEZ
MEDELLÍN
2014
1. Características del Sistema General de Pensiones
En la ley 797 en el literal a) delart.2 se hace obligatorio la afiliación también para los independientes.
También se modificaron los plazos de traslado de régimen, en la ley 100 se permitía una vez cada tres años (art. 13) y pasó a una vez cada cinco años según la ley 797 (literal e).
En la ley 797 en el literal i) se le agregan otros grupos poblacionales para el fondo de solidaridad pensional tales como los discapacitados ydesempleados y se suprimen otros como los campesinos e indígenas.
Se crea la subcuenta de solidaridad pensional en la ley 797 que antes en la ley 100 no existía.
Se agregan otros literales: l, m, o, p, q.
2. Formas de afiliación
En la ley 797 en el art. 3 se consideran afiliados en forma obligatoria además de los contemplados en la ley 100, las personas naturales que presten servicio directamente alEstado o a entidades privadas por prestación de servicios y cualquier otra modalidad de servicio que adopten. Además de los trabajadores independientes que por sus características socioeconómicas son elegibles para el fondo de solidaridad.
Se adiciona a partir de esta ley a los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol. Los servidores públicos de carrera administrativa deben permanecer en elrégimen de prima media con prestación definida durante los 3 años posteriores a la ley 797, mientras que los que ingresen por primera vez, estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de Seguro Social.
Se adicionan los principios para los trabajadores independientes que deben tener una afiliación obligatoria.
De forma voluntaria: con la ley 797 se hace un traslado de los trabajadores independientesal régimen obligatorio como ya se mencionó.
3. Cotizaciones y base de cotizaciones
La obligatoriedad de las cotizaciones también abarcan los contratos de prestación de servicios
Ley 100/ art. 18
La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual.
Cuando se devengue mensualmente más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dichomonto por el Gobierno Nacional.
En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio doméstico conforme a la Ley 11 de 1988.
Ley 797/ art. 5
La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual. El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legalesmensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.
Se adiciona en el parágrafo1del art. 5 que será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base de cada uno de los ingresos devengados los cuales serán acumulados.
Además se menciona que en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresosinferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán serbeneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente
ley.
4. Monto de la cotización actual
Ley 100 art. 20
La tasa de cotización para la pensión de vejez es de 10% a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de...
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