TRABAJO DE LA Carga De La Prueba
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DIRECCION DE MAESTRIA Y POST GRADO
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL COMO OPCION A GRADUACION
“LA CARGA DE LA PRUEBA”
PROF. ABEL ZAMORANO
MARIANGELA GOMEZ 8-868-1509
DENIS GONZALEZ 3-726-165
GAVINO LASSO 8-843-1761
JULISSA MORALES 9-724-1698
LIZEL MORAN
PANAMA
2015
INDICE
A. Antecedentes históricos de la carga de la prueba
B.La carga de la prueba
C. Concepto
D. La carga de la prueba subjetiva u objetivo
E. Teorías sobre la carga de la prueba
F. Justificación de la carga de la prueba
G. Excepciones a la regla de la carga de la prueba
H. Jurisprudencia
INTRODUCCION
La razón que motivo nuestro estudio de La Carga Probatoria fue la inquietud que surgió a
través de nuestro estudio de la referida institución en las aulas de clases. Con él pretendemos
comprender el por qué se dice que esta figura es diferente en una y otra legislación al igual
que perseguimos comprender por lo menos en una forma global, la verdadera razón de la
existencia de dicha figura dentro de la ciencia del derecho.
Ello es así debido que al explicarnos lo anterior, ayudamos a fortalecer nuestra cultura
jurídica y a ampliar nuestros conocimientos en cuanto al estudio del complejo problema de la
carga probatoria.
De igual manera, estudiaremos su aplicación en las distintas ramas del derecho; así como
también trataremos de eliminar el concepto generalizado que se tiene de la carga de la prueba,
el cual consiste en considerar a ésta como la que se encarga o comprende el estudio de la
aportación de la prueba al proceso; puesto que ella abarca nociones más complejas como son
su falta dentro del proceso, las cargas procesales, las presunciones y la inversión de la misma.
Por otra parte, estudiamos asimismo, una serie de instituciones jurídicas que guardan relación con la ya anotada figura.
Por último, analizaremos las diversas corrientes que tratan de explicar la asignación de la
carga probatoria en la doctrina.
A. Antecedentes históricos de la Carga de la Prueba.
Respecto a la pregunta, quién debe aportar la prueba al proceso, o a quién le corresponde, la
carga de la prueba, se ha discutido casi desde inicios del Derecho, y en cada una de ellas se
ha tratado de buscar una regla para regular la misma.
En todas las épocas, este problema ha sido planteado y resuelto de diversas maneras, así
tenemos entonces que, en el Derecho Germánico Antiguo, la mayoría de los autores
coinciden que en el mismo, la carga de la prueba está asignada al demandado.
En el derecho romano antiguo, esta obligación de la carga de la prueba le corresponderá a las
partes por igual, es decir, que la misma no recaía sobre determinada parte, (actor o
demandado), sino que ellas, ambas, tenían la obligación de aportar la prueba al proceso.
En el Derecho romano clásico la carga de la prueba le fue asignada a una y otra parte, fuera actor o demandado, consultando las reglas de equidad.
En el derecho justiniano se le hizo una gran modificación a la carga de la prueba, haciéndola
recaer sobre quien alegaba o afirmada, fuera actor o reo.
Bajo el Código Napoleónico, el cual tomó algunas máximas del derecho Romano, al ser
influido por éste, acogió el mismo criterio del derecho romano – justiniano – en la cual más o
menos se señalaba que la prueba le correspondía a la parte que alegaba.
En España, por su parte, la Ley de las 7 partidas establecía que la carga de la prueba le
corresponde al demandado cuando la otra parte le negare la demanda, o la cosa, o el hecho
sobre que se le hace pregunta.
B. LA CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDUM)
La carga de la ...
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