trabajo de los art
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad Rómulo Gallegos-Misión Sucre-Derecho.
Aldea Universitaria Dr. “Luis Razetti” –UB.B V sector CII.
Barcelona Estado Anzoátegui.
Análisis de los artículos 206 y 207
De la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Profesor:Bachiller:
Abg. Héctor Moreno. Marianna Aguilar.
C.I. 25.614.276.
Barcelona, abril 2015.
Índice.
Introducción………….............................................................. Pg. 3.
Desarrollo:
Artículos202, 203,204 de la CRBV ..…………………………..Pg. 4.
Artículos 205, 206, 207, 208,209 de la CRBV…………………Pg. 5.
Artículos 210, 211, 212, 213, 214 de la CRBV………………Pg. 6.
Artículos 215, 216, 217, 218 de la CRBV…………………….Pg. 7.
Análisis del articulo 206 CRBV………………………………..Pg. 7.
Análisis del articulo 207 CRBV ………………………………..Pg. 8.
Conclusión………………………………………………………..Pg. 9.
Glosario……………………………………………………………Pg. 10.Introducción.
En todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar el buen legislador. Cuando las tres están bien constituidas, el gobierno es bueno; y las diferencias que existan entre esas partes, es lo que determina la diversidad de los gobiernos: una de las tres partes es la encargada de deliberar sobre los negocios públicos; otra ejerce la magistratura,siendo preciso determinar cuáles son las que han de establecerse, cual debe ser su autoridad especial y de qué modo se han de regir los magistrados. La tercera es la que administra justicia. Tenemos en el Estado moderno, un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, los tres en si, son una sola cosa, porque los tres constituye el Poder Publico del Estado; aun cuando cada uno de ellostiene, en principio una función específica:
- El Poder Ejecutivo tiene por función la de gobernar y velar por que las leyes se cumplan.
- El Poder Legislativo la función de crear la leyes; y
- El Poder Judicial la de interpretar y aplicar las leyes.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Sección Cuarta.
De la Formación de la Leyes.
Artículo 202: La ley es elacto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo aotras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicasLas leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que noes orgánica, la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes (3/5=100 diputados), a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su...
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