Trabajo De Notariado
La Corte Suprema de Justicia interviene para conocer dentro de su competencia administrativa y fiscalizadora, de las posibles causas que inhabiliten aun notario del ejercicio profesional, hablando en este tema podemos establecer la competencia tanto jurisdiccional como administrativa de los órganos que con base en la ley pueden decretar lainhabilitación de un Notario para el ejercicio profesional. Estos órganos según la base legal se encuentran en EL CODIGO DE NOTARIADO Decreto 314 del Congreso de la Republica y la LEY DE COLEGIACIONPROFESIONAL OBLIGATORIA Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica.
TRIBUNALES
Dentro del numeral 4 del artículo 3 del Código de Notariado encontramos los requisitos inhabilitantes para el ejercicioprofesional: Los que hubieran sido condenados por los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos y en loscasos de prevaricato y malversación.
La honradez del notario, como requisito habilitante se supone y persiste en tanto no exista la imputación de la comisión de un delito por parte del Notario,específicamente de los contemplados en el Código de Notariado como causas para inhabilitante en el ejercicio profesional, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional la competencia para conocer de losprocesos penales decidirlos y ejecutar sus resoluciones, corresponde a la jurisdicción penal a través de los jueces y tribunales correspondientes. En caso de que a un Notario se le impute la comisión dealguno de los delitos establecidos en el Código de Notariado como causales de inhabilitación el juez o tribunal penal tiene dentro de su competencia la facultad de dictar lo que términos del CódigoPenal se denomina inhabilitación especial, la cual es accesoria a la pena principal. La medida será decretada en el auto de prisión, en forma provisional y de manera definitiva al dictarse la...
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