Trabajo De Penal
Es el auto que el juez contralor tiene la potestad de dictar, luego de escuchar a una persona sindicada de un hecho ilícito, y que otorga la libertad del mismo por no existir motivos relacionales para creer su participación. Así mismo la falta de mérito constituye una facultad que el juez o tribunal puede ejercer de oficio, aun sin la previa intervención del fiscal en uno de lossistemas, aunque claro está sin perjuicio de la impunidad de este.
Siendo en la primera declaración, el momento en el cual el sindicado tiene la oportunidad de debatir los argumentos vestidos en su contra, ya sea a través de la prevención policial, denuncia o querella (art. 272 Cpp)
Articulo 273 (Cpp) Internación provisional.
Se podrá ordenarla internación del imputado en un establecimientoasistencia, cuando medien los siguientes requisitos:
1. La existencia de elementos suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o participe en el.
2. La comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufra una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso.
3. la existencia de peligro de fuga.
4.La conducta anterior del imputado.
5. Tener seis o más ingresos a los centros de detención.
Articulo 274 (Cpp) Tratamiento.
El encarcelado preventivamente será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados a pena privativa de libertad, o al menos en lugares absolutamente separados de los dispuestos para estos últimos, y tratados en todo momento comoinocentes, que sufren la prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal.
Articulo 275 (Cpp) Contralor jurisdiccional.
El tribunal controlara el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones impuestas, podrá designar también un inspector judicial con facultades suficientes para controlar el cumplimiento del régimen establecido.Bibioteca.usac.edu. (visita el día 14/04/2015)
Decreto 51-92 código procesal penal art.273, 274,275
Revisión a pedido del imputado.
El imputado y su defensor pueden solicitar la revisión de la prisión en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se acordó para lo cual se deberán señalar las nuevas razones y las pruebas en que se sustente la petición. Eljuzgador examinara de oficio, en audiencia oral con citación de todos los presupuestos de la prisión o internación y según el caso ordenara de inmediatamente su continuación, modificación, sustitución por otra medida o libertad del imputado. Léase (Art. 277 Cpp).
Embargo y otras medidas de corrección.
Para garantizar la reparación de daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima oel Ministerio Publico puede solicitar al juez el embargo u otras medidas precautorias previstas por la ley procesal civil observando disposiciones contenidas en ese ordenamiento.
Para garantizar el pago de los gastos que le genere el proceso a la víctima solo esta podrá solicitar tales medidas. Léase (Art 278 Cpp).
Artículo 279. Multa.
En los casos de los delitos sancionados con multa, elMinisterio Público podrá requerir el embargo de bienes u otra medida sustitutiva, para asegurar el pago.
Artículo 280. Garantía.
El imputado, su defensor y el tercero civilmente demandado, podrán solicitar del querellante y del actor civil extranjero o transeúnte, en la forma prevista por el código procesal civil y mercantil, el aseguramiento de las costas, daños y perjuicios.www.poderjudicial-gto.gob.mx visitada el 14/04/2015
Decreto 51-92 Código procesal penal art. 279,280
Actividad procesal defectuosa
Se refiere a una posición de validez o invalidez de la actividad procesal que se aparta de las regulaciones que las normas positivas establecen. Es un sistema a través del cual se estudian los actos irregularmente o defectuosamente cumplidos donde se rige por...
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