Trabajo De r.f
Tratamiento Contable de hechos Posteriores al Cierre del Ejercicioen la norma nacional.
Debe hacerse una distinción entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de emisión formal de los estados financieros, si los eventos son significativos, deben recibir elsiguiente tratamiento contable con referencia a los estados financieros que corresponden a la gestión concluida.
Si son sucesos que presentan evidencias adicionales respecto a condiciones queexistían a la fecha de los estados financieros, afectan las estimaciones relacionadas con la elaboración de los mismos, es necesario efectuar ajustes a los estados financieros. Si resultan de aquellossucesos que dan evidencias con respecto a que no existían a la fecha de cierre de los estados financieros estas no requerirán ajustes si una adecuada exposición en las notas de los estados financieros dela gestión pasada.
Hechos posteriores a la fecha del balance en las NIC
Cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y lasrevelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. La Norma exige tambiéna la empresa que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resultaapropiada. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización y en las revelaciones de información correspondientes a los hechos posteriores a la fecha del balance
Punto de coincidencia.
Larespectiva distinción que se debe hacer a la fecha de emisión de los estados financieros y el respectivo cierre de los mismos. Considero importantísimo ese punto porque es la manera de llevar control...
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