Trabajo deontologia
LEY 1123/2007
De acuerdo con
su propia naturaleza la
abogacía es una profesión que requiere un
nivel de profesionalismo que debe estar encaminado de acuerdo a los
condicionamientos propuestos en las normas deontológicas, debido a que son los
clientes quienes depositan su entera confianza en los abogados para que intervengan
en asuntos y conflictos muy diversos, y de los cuales se exige respeto y a su vez que
se verifique la correcta aplicación de principios éticos acordes con la profesión que
desempeñan.
Cabe destacar que el abogado está obligado, a su vez, a evitar cualquier tipo de abuso
o acto que pueda ocasionar una lesión en el cliente o a la parte contraria dentro del
proceso que se esta llevando, ya que se debe tener lealtad con el cliente, pero de la
misma manera una lealtad con la parte contraria, evitando la vulneración del derecho
de defensa.
Específicamente en este aparte se va a realizar el análisis de los literales o sanciones b
y c respectivamente, del artículo 34 “faltas a la lealtad con el cliente”, contemplado en
la Ley 1123 de 2007.
1.
Literal b
; Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un
resultado favorable.
Con respecto a esta sanción se menciona en primer lugar el alcance del verbo rector,
orientador del tipo disciplinario, el cuál es “Garantizar”; y en segunda medida el análisis de lo que indica el verbo y a quién o qué va dirigido.
Verbo Rector:
Garantizar
: Según la RAE: dar garantía1.
Tomando la definición dada por la RAE y adecuandola a lo dispuesto en la norma
tenemos que “dar garantía” significa que se le asegura a una persona determinada que
va a obtener un resultado esperado por esta, y que éste en la mayoría de los casos va
a ser favorable. De acuerdo con esto, ningún abogado puede asegurar el éxito de un
pleito. El abogado tiene que limitarse a estudiar el caso del cliente, y a explicarle de
manera expresa y concisa, cuales son las posibilidades de resultados en el proceso
dependiendo de lo que se está debatiendo y de la gestión del mismo.
1 Garantizar, Según la RAE, en línea: “http://buscon.rae.es/drae/?type=3&val=a&val_aux&origen=REDRAE”
Ahora bien, en algunos casos podemos observar que existen abogados que de
acuerdo a su experiencia profesional tienen la capacidad de intuir o prever algunos
aspectos dentro del proceso, sin embargo no siempre los abogados deben estar
soportados en esta teoría, ya que el proceso puede tomar diversos rumbos dependiendo de factores ajenos a sus posibilidades profesionales.
Esto último, lo sustenta el Consejo Superior de la Judicatura, ya que las obligaciones
del abogado son de medio y no de resultado, por tal razón es deber del abogado poner
todo su profesionalismo y conocimiento en el desarrollo del proceso y en la utilización
adecuada de los mecanismos jurídicos aptos para que el proceso llegue a tener un
resultado favorable, no obstante esto no debe garantizar el éxito del proceso, ya que no
depende de él sino de muchos factores, los cuales en la mayoría de los casos
corresponden a las posibilidades de la valoración de pruebas y de que el proceso
finalice dentro del tiempo estimado, y lo más importante la consideración y el dictamen
del juez2 .
Por otro lado, en las bases sobre el comportamiento de los abogados y su misión
generalizada a la hora del ejercicio de la profesión se hace alusión a lo estipulado en el
Decreto 196/1971 en su artículo 2° Misión del abogado; Defender los derechos de la
sociedad, y a su vez, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en ...
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