Trabajo Derechos Y Garantias
Se analiza la situación de candidatos a diputados y senadores que públicamente
habían manifestado su voluntad de no asumir los cargos en caso de que no fueran
electos.
En este extracto del fallo analizaremos las opiniones mayoritarias de los jueces Corcuera y
Munné.
15°)
Es necesario antes de comenzar establecer que nuestra forma de gobierno es representativa y republicana tal como lo menciona el Art 1° de nuestra Constitución
Nacional “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana federal, según establece la presente constitución”.
Mencionado esto se deduce en el fallo que “La elección en cuanto técnica para la
designación de los gobernantes, hace visible y en cierto modo efectiva la vinculación entre representantes y representados”. Esta última cita alude al Artículo 22 de nuestra
Constitución Nacional el cual menciona “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio
de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución....”, así el
procedimiento electoral tiene como resultado, no el de designar mandatarios en el sentido
contractual de la palabra, sino designar representantes. El elector concede su asentimiento a una candidatura por medio del sufragio. Aquí es
donde debemos detenernos y exponer los sistemas electorales que nuestro país tuvo; en
un principio los ciudadanos elegían Electores y esos electores eran los que terminaban
eligiendo a los candidatos; hoy tenemos un sufragio directo, es decir, los ciudadanos se presentan a los comicios a elegir los candidatos con la salvedad de que deben superar
cierto porcentaje para pasar a una segunda vuelta, disminuyendo así, la cantidad de
candidatos postulados.
Decimos también que el sufragio esta reconocido en primera parte dentro de nuestra
Constitución en lo que denominamos Derechos Políticos por un lado en el Artículo 22
cuando menciona que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representates, esto da la pauta del derecho, y por otra parte, dentro del artículo 75 inciso
22 dentro de los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional nos
encontramos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así mismo lo hace el Artículo 37 de nuestra Constitución “
Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral.”
Hemos mencionado a lo que hace al elector, ahora haremos mención a lo que hace al candidato y el fallo expone “la declaración de candidatura concreta el fenómeno del
asentimiento por el cual señala su voluntad”.
16°)
“Es razonable exigir que los candidatos hagan, al ser nombrados, una declaración
comprometiéndose a ocupar sus escaños si son elegidos”.
17°)
El ordenamiento electoral exige que, para la oficialización de una candidatura, el ciudadano cuya postulación se pretende manifieste de modo expreso su aceptación. El
Artículo 22 de la ley 23.298 lo deja especificado: “Con anterioridad a la elección de
candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o
ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las
candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con competencia
electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas”
18°)
En este considerando se habla de una “candidatura testimonial”, pero ¿A qué se
refiere? Investigando encontramos una aproximación y podemos definirlo como un tipo de ...
Regístrate para leer el documento completo.