Trabajo digno
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LaCorte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 2 de septiembre de 2009, adoptó decisiones relacionadas con la protección al trabajo DIGNO mediante la Sentencia C-614 de 2009 Paraver el comunicado de prensa Haga clic aquí.
Dice la Corte:
“El análisis de la Corte comenzó por reiterar que la protección constitucional del trabajo, no está circunscrita exclusivamente alderecho a acceder a un empleo o de exigirle al Estado el mínimo de condiciones materiales que se requieren para proveer su subsistencia en condiciones dignas, sino que es más amplia e incluye entreotras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con lacantidad y calidad de la labor desempeñada.”
En este párrafo, la Corte nos esta diciendo que no son dignas las condiciones en las que trabajamos casi todos los profesionales de la Salud. Es decir sintener derecho a las Prestaciones Sociales, Primas, Cesantías, Compensatorios, Vacaciones, etc, etc.
Además dice:
“Por ello, no puede suscribirse un contrato de prestación de servicios paraejecutar una relación laboral, ni para desempeñar en el Estado funciones de carácter permanente; de hacerlo, la realidad prima sobre la forma, como lo ha señalado de manera inveterada la jurisprudenciadel Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.”
Este párrafo da a entender claramente que siempre que se den los tres elementos de un contrato laboral (1....
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