Trabajo En Mujeres
ART. 164 L.F.T. Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.
ART. 166 L.F.T. Las modalidades de este capitulo tienen como fin proteger lamaternidad.
ART. 167 L.F.T. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de la lactancia y sin que sufra perjuicios en su salario,prestaciones y derechos no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 pm así como de lashoras extraordinarias.
ART. 167 L.F.T. Son labores insalubres o peligrosas las que por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o por la composición de la materia prima que seutilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física o mental de la mujer en estado de gestación.
ART. 170 L.F.T. Las madres trabajadoras tienen los siguientes derechos:
1. Durante elperiodo del embarazo no realizara trabajos que exijan esfuerzo o signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación como levantar, tirar, empujar grandes pesos, estar en pie largo tiempo.2. Disfrutaran de un descanso de 6 semanas antes y 6 semanas posteriores al parto.
3. Los periodos de descanso de la fracc. Anterior se prorrogaran por el tiempo necesario si están imposibilitadospara trabajar a causa del embarazo o parto.
4. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a su hijo en el lugar adecuado ehigiénico que designe la empresa.
5. En los periodos de descanso percibirán salario integro. En caso de prorroga tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
6. A regresaral puesto que desempañaba siempre que no haya transcurrido mas de UN AÑO de la fecha del parto.
7. A que se compute a su antigüedad los periodos pre y posnatales.
ART. 171 L.F.T. Los...
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