Trabajo Esal
personeria juridica a la entidades del sector solidario en Colombia,
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS
Artículo 40º.
Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímase el
acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades
privadas sin ánimo de lucro.
Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura
pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo
siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como
otorgantes
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien
tenga a su cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
ARTÍCULO 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las
entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones
mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del
cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública
o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y
contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa.
¿Qué es el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro?
En este Registro se inscriben todas las personas jurídicas que dentro de su objeto
social no contemplan actividades de carácter mercantil. Las Entidades Sin Animo de
Lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, de
ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales
y a sus propios estatutos, las cuales nacen por voluntad de sus asociados o por la
libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines
altruistas o de beneficio comunitario, no contemplando dentro de su objeto principal el
desarrollo de actividades mercantiles.
El Registro De Una Entidad Sin Animo De Lucro es la inscripción de todos los actos de
constitución, reformas, nombramientos de administradores, revisores fiscales, libros
disolución y liquidación, efectuadas en los libros que para tal efecto llevan las Cámaras de Comercio.
Entidades Sin Ánimo de Lucro que deben Registrarse
Por norma general, deben registrarse ante las Cámaras de Comercio las siguientes
entidades:
● Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
gremiales de beneficencia profesionales juveniles sociales
democráticas y participativas cívicas y comunitarias de egresados de
rehabilitación social y ayuda a indigentes clubes sociales.
● Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
● De planes y programas de vivienda de interés social.
● Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
● Asociaciones de instituciones educativas.
● Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por ...
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