trabajo estupefacientes
Ahora bien, los artículos 5 y 14 de la ley 23.737 castigan la tenencia de sustancias estupefaciente. En elartículo 14 primera parte el legislador lo hace prescindiendo de la finalidad del agente. Y configura un delito de peligro abstracto. Es ello correcto en un Estado de Derecho respetuoso de las garantías?
Provisionalmente podríamos decir que el Estado debería verificar cuando se trata de la posesión de objetos peligrosos, cuál es la finalidad que persigue el autor; y entonces sí la posesión será elantecedente que permita castigar la intención de uso quizás de esa forma podría constituiría un criterio válido.
Una concepción del bien jurídico basada en la libertad del ciudadano no puede separar la idea de bien de la facultad de disposición que sobre éste tiene el titular del mismo.
De todas formas así la finalidad fuera castigar ese uso y no la sola posesión como ya se ha descripto hay otrascuestiones a analizar que hacen a la privacidad del sujeto y a sus libre desenvolvimiento en su esfera intima como desarrollaré a continuación utilizando como ejes dos fallos jurisprudenciales.
Para abordar mejor esta Cuestión decidí analizar dos fallos de Jurisprudencia que han estado en boga en este último tiempo y que han marcado un antes y un después en lo referente al consumo deestupefacientes, los mismo son Arriola y Bazterrrica.
Con respecto al fallo Arriola, acerca de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, considero que la cuestión central es determinar cuando una conducta humana, es decir una acción u omisión en términos de la teoría del delito configura un ilícito penal, es decir un acto humano que produzca un cambio en el mundo exterior compartimos como sesentó en la jurisprudencia de Bazterrica, que en el derecho penal no existe una escala de delitos iure et iure si no, que el hecho atacado debe haber ocasionado una lesión sobre el bien jurídico protegido o un peligro, pero este debe ser real y concreto. En el caso del art 14 segundo párrafo de la Ley 23737 de Estupefacientes, establece que el Estado sancionará con pena privativa de la libertad aaquellas personas que ostenten la tenencia de estupefacientes, ahora bien, ¿este delito representa algún tipo de peligro real o inminente para un tercero o el orden público?. La respuesta dependerá de cómo se haya dado la acción, porque recordando uno de los principios ejes de nuestra Constitución Nacional en su art 19 acerca de las acciones privadas de los hombres, no existirá intromisión de losmagistrados cuando éstas no importen una lesión a la moral, al orden público o a un tercero. Por tanto, consideramos que el problema central sería establecer o delimitar cuando dicha conducta trasciende la esfera de privacidad del sujeto, así como podríamos establecer que es lícito y normal tener relaciones sexuales dentro del matrimonio, no lo será si se realiza en un lugar público porque aquí seestaría atentando contra el pudor y moralidad pública. Lo mismo infiero que ocurre con los estupefacientes, la conducta por si sola no podría configurar un ilícito penal porque no existe lesión o peligro de lesión contra ningún bien jurídico, y si basaran una incriminación en el hecho de que las personas toxicómanas por ejemplo son potencialmente dañosas o socialmente disvaliosas, estarían...
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