Trabajo Familia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO YCIENCIAS POLITICAS
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONCIMIENTO DE NUESTRA DIVERISDAD”
SEPARACIÓN DE CUERPOS
DOCENTE:
VICTORIA MENDOZA OTINIANO
CICLO Y SECCIÓN:
III “B”
INTEGRANTES:
GUEVARA DIAZ CLAUDIA
LAZARO SAAVEDRA DIANA NOHELI
LITANO TEMOCHE SUSAN KAROL
LOPEZ ASMAD BRENDA NOEMI
LUJAN EFFIO GELLY MARIANAOTINIANO ESPINOZA DINA CORINA
VILLANUEVA MONCADA LUIS JORDI
TRUJILLO – PERÚ
2012
i
CAS N° 4895-2007-LIMA
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil ochocientos noventa y cinco - dos mil siete, en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, con elacompañado, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Solange Margot Paredes Cáceres contra la sentencia de vista de fajas cuatrocientos treinta y cuatro su fecha veintisiete de julio del dos mil siete, expedida por la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de Lima, que revoca la apelada de fajas trescientos cincuenta y siete defecha treinta de noviembre del dos mil seis, en el extremo que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común y reformándola en dicho extremo la declara infundada; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Admitido el recurso de casación, fue declarado procedente mediante auto de fecha ocho denoviembre del dos mil siete, por la causal de Contravención al debido proceso, por no haberse valorado adecuadamente los medios probatorios, según los siguientes cargos: a) La Sala Ad quem ha resuelto sin haber valorado adecuadamente y en forma conjunta los medios probatorios anexados a la demanda, que acreditan per se la conducta sub examen, existiendo la obligación de valorar los medios probatoriosal momento de sentenciar; asimismo, indica que de analizar las pruebas en su conjunto quedaría acreditada la causal de imposibilidad de hacer vida en común; b) se habría conculcado el derecho a un adecuado proceso, por cuanto no se han valorado las copias certificadas de las denuncias policiales: la primera de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, donde la cónyugedeja constancia que por incompatibilidad de caracteres hace retiro forzado del hogar conyugal y que se retiraba con su menor hijo Iván Giomar Condori Paredes; la segunda de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la cual la demandante denuncia agresiones físicas en su contra; y la tercera de fecha diecinueve de noviembre del dos mil, en que la accionante denuncia maltratofísico por parte de su cónyuge, por agresiones físicas y psicológicas de fajas cuatro a seis; agrega, la recurrente, que inició un proceso judicial sobre violencia familiar, el mismo que fue resuelto declarando fundada la demanda a favor de la accionante, así como el expediente que tiene el número cincuenta y siete - dos mil, uno tramitado ante el Primer Juzgado dé Paz Letrado de La Victoria, sobrefaltas contra la persona lesiones, seguido por la demandante con el ahora demandado; e) debido a la incompatibilidad de caracteres, agresiones fisicas y psicológicas, así como por las constantes amenazas en contra de la vida de la recurrente con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por mutuo acuerdo deciden separarse y vivir en forma independiente, empero, eldemandado continuó con las agresiones físicas y psicológicas tal como se acredita con los certificados policiales antes mencionados; y d) la Sala de merito habría incurrido en error al sustentar que al viajar juntos ambos cónyuges, conjuntamente con su menor hijo Iván Giomar Condori Paredes hacia Estados Unidos, han llegado 3 una conciliación, lo cual es totalmente falso en razón de que ambos viven...
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