Trabajo final: derecho financiero tributario y aduanero
Departamento: Académico de Ciencias Sociales Jurídico y Económicas
Carrera: Especialización en Tributación
Asignatura: Derecho Financiero, Tributario y Aduanero
LEY DE PROCEDIMIENTOS
TEORIA DE LAS CORRECCIONES SIMETRICAS
Alumno: Cr. Martin Amado Romero
La Rioja 20 de Abril de 2009Asociados Internacionales SA c/ DGI
CNACAF Sala II del 3/4/2008
Teoría de las Correcciones Simétricas
Obligatoriedad
Fuente: Errepar
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TEXTO DEL FALLO
Número 11.956/04
Buenos Aires, 3 de abril de 2008
Y VISTOS:
"Asociados Internacionales SA (TF 10841-I) c/DGI"
CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Carlos Manuel Grecco integra el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por la acordada1/2008 de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
II. A fojas 373/381, el Tribunal Fiscal de la Nación decidió -por mayoría- confirmar parcialmente las resoluciones apeladas por la actora, y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que practique liquidación de acuerdo a las pautas que indicó.
En punto a la cuantificación de la base imponible delimpuesto a las ganancias, sostuvo que en cada período fiscal deben computarse los ingresos y gastos reales que estrictamente correspondan a cada año, conforme al concepto de lo devengado y con prescindencia del ejercicio en que se contabilizaron. De acuerdo a ese criterio y teniendo en cuenta el dictamen pericial obrante en autos, confirmó el ajuste relativo a los conceptos e importes provenientesde las propuestas de mayores costos aceptadas por "Ferrocarriles Argentinos" formuladas en el año 1984, y revocó los basados en las que fueron anuladas, desde que los importes nunca fueron devengados.
Asimismo, respecto del ajuste por el impuesto al valor agregado, señaló que a los efectos de cuantificar la obligación tributaria, la aceptación o el rechazo de las propuestas determina en formacierta y definitiva el precio neto, es decir, la base el cálculo del débito fiscal. Por ello, del mismo modo expuesto en el párrafo que antecede, confirmó el ajuste de los conceptos e importes aceptados y, revocó los basados en las propuestas que fueron anuladas.
En el mismo sentido, resolvió confirmar parcialmente la resolución que determinó el impuesto sobre los capitales, concluyendo que sólocorresponde el devengamiento y la consecuente sustantividad del crédito para las propuestas aceptadas.
Por mayoría, desestimó el planteo relativo a la aplicación de la llamada teoría de las correcciones simétricas, porque el Fisco Nacional no verificó el período fiscal 1985, el que no integró la litis.
Por otro lado, hizo lugar a la queja de la actora en punto a que los intereses resarcitoriosdeben liquidarse hasta la fecha en que canceló el capital debido, y desestimó las críticas relativas a la multa impuesta, por no haberse demostrado la verificación de un error excusable que justifique eximirla de la sanción prevista en el artículo 45 de la ley 11683, en la medida en que se confirma el ajuste fisc
al.
Finalmente, confirmó los actos relativos a la determinación de la capacidad deahorro y el ahorro obligatorio en la medida en que han prosperado los ajustes a los gravámenes que le sirven de base, y del mismo modo en punto a la sanción aplicada.
Impuso las costas de acuerdo a los respectivos vencimientos.
III. Contra lo así decidido, interpuso la actora el recurso de apelación que obra a foja 386 y que fundó a fojas 450/457.
En primer lugar, se quejó porque la mayoría delTribunal a quo desestimó el planteo relativo a la aplicación de la teoría de las correcciones simétricas, sosteniendo como la disidencia del pronunciamiento en crisis, que debe aplicarla obligatoriamente cuando la existencia del diferimiento ha sido reconocida por el propio Fisco y corroborada por la prueba pericial obrante en el expediente. En ese sentido, citó resoluciones administrativas,...
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