trabajo final
Antes de la vigencia de la Ley 788 de 2002, elartículo 424 del Estatuto Tributario relacionaba dentro de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, "los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos" clasificables dentro de la partida01.01 del Arancel de Aduanas, dentro de los cuales se encontraban los caballos para la práctica de la equitación, el polo, las carreras y de paso fino.
El artículo 30 de la Ley 788 de 2002modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario que consagra los bienes excluidos del impuesto, sin mencionar "los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos" clasificables dentro de la partida01.01 del Arancel de Aduanas.
A su vez, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señalando que a partir del 1° de enero de 2003, "loscaballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos" clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas se encuentran gravados con la tarifa del 7%, excepto los caballos para equitación, polo,para carreras y de paso fino.
El impuesto sobre las ventas en Colombia es de régimen de gravamen general, lo cual implica que por regla general, todas las operaciones gravadas que no tenganprevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa general del impuesto (16%), prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
Conforme con lo expuesto, la venta decaballos para equitación, el polo, las carreras y de paso fino se encuentran gravados con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, correspondiente al dieciséis por ciento (16%).
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