Trabajo Flexibilidad Laboral 22 12 14
Decreto del Congreso número 1382, del 31 de agosto de 1960.
Fecha de ratificación: 20 de septiembre de 1960.
Fecha de depósito: 11 de octubre de 1960, OIT.
Fecha de publicación: 26 de octubre de 1960
La probación general y sin paliativos, a pesar de lo cual es un hecho que perdura en todo el mundo. Ahora bien, esvariable la difusión de los diversos tipos de discriminación ya sea racial, sexual o religiosa — y la manera en que se plasma en los diferentes países, y dentro de un mismo país, a lo largo del tiempo. Incluso en sociedades en las que las prácticas de igualdad de oportunidades en el trabajo son algo habitual desde hace tiempo, los miembros de los colectivos discriminados
están lejos de gozar deigualdad de condiciones con los que pertenecen a los estamentos dominantes.
En el Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), se afirma que la discriminación es «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdadde oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». Por tanto, la discriminación en el trabajo consiste en una diferencia de trato basada en las características personales de un individuo, como la raza o el sexo, y no en su perfil profesional, que puede ser el idóneo para el empleo de que se trate. Con ello se le impone una desventaja o se le niegan ciertos beneficios, prestaciones yoportunidades de que gozan otros miembros de la sociedad. En el Convenio núm. 111 figuran las palabras «empleo» y «ocupación» con el propósito de dejar claro que todo el mundo no sólo debe tener acceso a un empleo, sino también poder elegir libremente ocupación. Además, ampara frente a la discriminación de trato y oportunidades tanto a las personas ocupadas como a las que buscan trabajo. Asimismo, elConvenio prescribe la igualdad de acceso a la formación profesional,
ya que sin ella no puede haber igualdad real alguna en la admisión a un empleo o una ocupación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
La Constitución Política de la República de Guatemala no contempla una definición de discriminación y tampoco la regula como tal; proclamando la igualdad jurídica como uno de los derechosindividuales (Art. 4),3 hace suponer la prohibición de la discriminación.
CÓDIGO DE TRABAJO
El artículo 14 bis del Código de Trabajo, en su parte conducente, establece:
“Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y
situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación,
cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio detrabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general.”
Para el caso específico de acceso al trabajo, el primer párrafo del artículo 137 bis del mismo Código estipula: “Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en dondese obtuvo la formación escolar académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.
Conclusión.
A pesar que existen diferentes mecanismos en contra la discriminación, esto se sigue dando ya que no se han creado paliativos para que esta situación no se de ya que la discriminación existe aun. Ya que incluso el mismo gobierno no crea políticas públicas quepuedan dar una solución al mismo.
COVENIO 182- OIT SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.
Decreto del Congreso número 27-2001, del 23 de julio 2001.
Fecha de ratificación: 21 de agosto de 2001.
Fecha de depósito: 11 de octubre de 2001 –OIT.
Tratado en vigor partir de: 11 de octubre de 2002.
Fecha de publicación: 17 de octubre de 2002
La...
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