El ingreso se divide en Ingresos Permanentes Son aquellos ingresos que se mantienen durante un perodo de tiempo, y son predecibles. En este campo estn los impuestos como el IVA, ICE, Impuesto a la Renta, a la salida de divisas, tasas aduaneras, entre otros. Ingresos No Permanentes Son aquellos ingresos no predecibles en el tiempo. Aqu estn los ingresos petroleros, la venta de activos, losdesembolsos de crditos, entre otros. Seccin Segunda Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial Artculo 191.- Objetivo.- El objetivo de las transferencias es garantizar una provisin equitativa de bienes y servicios pblicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autnomo descentralizado, a todos los ciudadanos yciudadanas del pas, independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial. CDIgO ORgNICO DE ORgANIzACIN TERRITORIAL, AUTONOmA y DESCENTRALIzACIN Artculo 192.- Monto total a transferir.- Los gobiernos autnomos descentralizados participarn del veintiuno por ciento (21) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10) de los no permanentes del presupuesto general del Estado. Envirtud de las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuir entre los gobiernos autnomos descentralizados en la siguiente proporcin veintisiete por ciento (27) para los consejos provinciales sesenta y siete por ciento (67) para los municipios y distritos metropolitanos y, seis por ciento (6) para las juntas parroquiales. El total de estos recursos se distribuir conforme atamao y densidad de la poblacin necesidades bsicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relacin con la poblacin residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autnomos descentralizados logros en el mejoramiento de los niveles de vida esfuerzo fiscal y administrativo y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autnomodescentralizado. Para la aplicacin de cada uno de estos criterios se establece en la presente Ley una frmula de clculo y una ponderacin del peso que tiene cada uno de los mismos en el monto general a distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno. Cuando un gobierno autnomo descentralizado reciba una competencia por delegacin, recibir tambin los recursos correspondientes que debern ser por lo menosequivalentes, a lo que se vena utilizando para el ejercicio de dicha competencia por parte del respectivo nivel de gobierno. Artculo 193.- Modelo de equidad territorial en la provisin de bienes y servicios pblicos.- Para la asignacin y distribucin de recursos a cada gobierno autnomo descentralizado se deber aplicar un modelo de equidad territorial en la provisin de bienes y servicios pblicos, que reparte elmonto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera a) La distribucin de las transferencias a los gobiernos autnomos descentralizados tomar el 2010 como ao base y repartir el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autnomos en ese ao. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21) de ingresos permanentes y diez por ciento (10) de ingresos nopermanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el ao 2010, se distribuir entre los gobiernos autnomos a travs de la aplicacin de los criterios constitucionales conforme a la frmula y la ponderacin de cada criterio sealada en este Cdigo. Artculo 194.- Esquema general de la frmula.- Para el clculo de la asignacin presupuestaria para cada gobierno autnomodescentralizado se aplicar la siguiente frmula CDIgO ORgNICO DE ORgANIzACIN TERRITORIAL, AUTONOmA y DESCENTRALIzACIN Las variables de la frmula (1) representan i Indices que representan al gobierno autnomo al que se le aplica la frmula. j ndice que representa cada uno de los criterios establecidos en la Constitucin. Ri Monto que recibe el gobierno autnomo descentralizado i. Z Dato correspondiente al...
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