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1.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 164:“ Es de la competencia exclusiva de los Estados:
……5.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de lastierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley…...”
2.- LEY PARA LA EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO METALICOS DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (de fecha 18 de marzo de 2011).Instrumento legal que regula todo lo relacionado con la exploración, explotación, extracción, aprovechamiento, almacenamiento, circulación, transporte y comercialización de minerales no metálicos noreservados al poder nacional que se encuentren localizados en minas, depósitos, establecimientos o en tránsito a lo largo de todo el territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, estableceel control administrativo que debe ejercerse sobre la actividad minera y la recaudación impositiva que se genera con motivo de la explotación minera en territorio Mirandino por parte de los titularesde derechos mineros.
3.- RESOLUCION Nº 2011/04/001, de fecha 25 de abril de 2011, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Ordinaria Número 3584, en esa misma fecha.
Seregula de manera transitoria, todo lo relativo a la presentación de la declaración estimada de volúmenes de producción minera y pago del tributo determinado en la misma, por parte de todos los titulares dederechos mineros en el territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
¿QUÉ ES UN MINERAL NO METÁLICO?
Mineral, roca u otra sustancia de ocurrencia natural con valor económico, excluidas las menasmetálicas, minerales energéticos y las gemas. Se establecen como minerales industriales, entre los que destacan las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción (arenas, gravas,...
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