TRABAJO LEY DE CIRCULACION DE VEHICULOS 2
CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
LEY DE IMPUESTOS SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS
Por,
EVELYN CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ 200840185
MARLYN JULISSA CRUZ LONE 200843358
IDANIA ROCIA MARIN CONTRERAS 200040347
MARIA LUISA AGUILAR MUNDO 200540474
GASPAR ORTIZ 200642805
SARA BEICY DEYANIRA ROSALES 200642593
CHIQUIMULAGUATEMALA, ABRIL 2013
LEY DE IMPUESTOS SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS
El presente Reglamento norma lo relativo al cobro administrativo del Impuesto sobreCirculación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y establece los procedimientos parafacilitar la recaudación y control del mismo. Además, regula la emisión de tarjeta decirculación, solvencia, placas y otros distintivos de identificación de losvehículos.
Para los efectos del registro y primer pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, el propietario deberá presentar Declaración Jurada que contenga los datos deidentificación de la persona propietaria y los del vehículo correspondiente, en formulario que leproporcionará la Dirección General de Rentas Internas. Dicha declaración deberá ser firmadapor el propietario y en elcaso de personas jurídicas, la firmará el representante legal.No obstante lo anterior, la Dirección General de Rentas Internas, con base en sus registros,emitirá los recibos de pago de todos aquellos vehículos ya registrados, para que por medio del sistema bancario o de las cajas fiscales, se efectúe el pago correspondiente.Las naves marítimas y aéreas están sujetas al pago del impuesto, siempreque se encuentrenregistradas en Guatemala y obtengan la matrícula en la Marina de la Defensa Nacional o en laDirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente.
La clasificación de los tipos y series de vehículos a que se refieren los artículos 3 y 10 de laLey, comprende los identificados así: 1) Serie particular, la letra "P"; 2) Alquiler, la letra "A"; 3)Para comerciales, transporteextraurbano de personas o carga y escolar, la letra "C"; 4) Transporte urbano, la letra "U"; 5) Para uso agrícola, industrial o de construcción, las letras"TRC"; 6) Motocicletas, la letra "M"; 7) De los remolques y semiremolques, las letras "TC"; 8)Vehículos oficiales, la letra "O"; 9) Vehículos de los Cuerpos o Misiones Diplomáticas, las letras"CD"; 10) Vehículos del Cuerpo Consular, las letras "CC"; 11)Vehículos de organismos,misiones o funcionarios internacionales, las letras "MI"; 12) Vehículos oficiales al servicio defuncionarios de nivel superior de los Organismos del Estado, con el Escudo de Armas de laRepública de Guatemala.El Ministerio de Finanzas Públicas podrá establecer nuevos diseños de placas de circulación,con base en nomenclatura alfa-numérica, emblemas y colores
Ladeterminación del impuesto se efectuará conforme la tabla de valores imponibles, a quehace referencia el artículo 10 de la Ley. La tabla deberá contener como mínimo la siguienteinformación:
Identificación del año al que corresponde la tabla.
Marca de los vehículos.
Línea o estilo y serie.
Centímetros cúbicos de desplazamiento del motor.
Valor imponible del año base.
Cálculo del Impuesto a pagar por modelo yaños de uso.
Código de Impuesto. Y,
Otros datos que se consideren necesarios para la identificación de cada vehículo.Para la determinación del impuesto conforme al artículo 10 de la Ley, en el caso de losvehículos que ingresen al país, cuyo modelo sea posterior al del año de vigencia de la Tabla deValores Imponibles, se aplicará la tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor imponible que seconsigneen la factura de venta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, o el Valorestablecido para tipo equivalente en la Tabla de Valores Imponibles vigente, el que sea mayor
A los vehículos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley, se les asignarán placas de laserie particular o comercial a solicitud del contribuyente, cuando se trate de vehículos tipopick-up y camionetas de reparto...
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