TRABAJO MERCANTIL 1
Arto. 173.- La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil en su artículo 3285:
La sociedad acaba.
1.- Cuando ha concluido eltiempo por el que fue contraída.
Arto. 3227 C. 2.- Cuando se pierde la cosa o se consume el negocio que le sirve de objeto.
3.- Por muerte, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de lossocios.
4.- Por renuncia de alguno de los socios, notificada a los demás y que no sea
Maliciosa ni extemporánea.
5.- Por la separación del socio administrador, cuando éste haya sido nombrado en el contratode sociedad.
El código de Comercio de Nicaragua en sus artículos 174 y 175 nos expresa la forma en que se procede a la disolución de la sociedad, expresa que se procederá a la liquidación por lapersona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social, o en la de disolución. Si en la escritura social o en la de disolución se hubiere acordado nombrar liquidador, sin determinar la forma delnombramiento, se hará por unanimidad de los socios, y en caso de desacuerdo, por el Juez competente. Lo mismo se hará si no se hubiere acordado el nombramiento de liquidador. El nombramiento puederecaer, en uno de los socios o en un extraño. Sólo en el caso de hallarse todos conformes, podrán encargarse los socios de hacer la liquidación colectivamente.
LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS.La liquidación consiste en la realización del activo social, en el pago de las obligaciones que la sociedad tenga pendientes, y en la distribución entre los socios de las sumas y bienes disponibles unavez que haya sido cancelado el pasivo de la compañía.
Los derechos de los socios se reducen a ser entregados en la proporción que les corresponda, una vez liquidadas y salvadas las obligaciones de lasociedad; es decir, que aún al término de la liquidación tiene ningún socio derecho a exigir que se le entregue un determinado bien que haya podido quedar en poder de la sociedad después de...
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