TRABAJO OBLIGACIONES RESP CIVIL EXTRAC
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
NEGOCIOS JURIDICOS OBLIGACIONES:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
PRESENTADO: A
DR: FABIO VIVEROS
PRESENTA:
DAYANA ENRIQUEZERAZO
VII SEMESTRE
28 DE AGOSTO DE 2015
POPAYAN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril dedos mil cinco (2005)
Ref: Expediente: No. 0829-92
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo Ltda. y Jairo Alirio Isdith Achinte, respectode la sentencia de 17 de septiembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Laboral, dentro del proceso ordinario que contra los recurrentes y NinoAntonio Meneses Solano, promovieron Carlos Ignacio Paredes Rengifo y Margarita Cristina Gómez de Paredes.
ANTECEDENTES
Solicitaron los demandantes que se declarara la responsabilidad civilextracontractual de los demandados en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 1991, en el trayecto que de Popayán conduce a El Bordo (Cauca) y, como consecuencia, que se les condene a pagar larespectiva indemnización de perjuicios materiales y morales, en valores corregidos monetariamente.
Hechos:
El 16 de julio de 1991, hacia las 10:00 a.m., en el sitio denominado La Depresión, una busetaafiliada a la empresa Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo, de propiedad de José Alirio Isdith Achinte y conducida por Nino Antonio Meneses Solano, “cortó” la curva en indebida forma, ingresóen el carril y colisionó con el vehículo marca Renault 6, de propiedad de Margarita Gómez de Rengifo, conducido por el señor Paredes, a quien acompañaban Rodolfo Correa y Julio Peláez. El conductor dela buseta reconoció que antes del accidente pisó el freno del vehículo, sin obtener resultado en esa maniobra, por lo que se produjo la colisión; Ello demuestra “que la Buseta no ha tenido el...
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