Trabajo Práctico N 1 DIP
En primer lugar se menciona a “las convenciones internacionales (…) que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes”. En este caso, podemos descartar este métodoal no haber normas reconocidas por Appollonia y Samara simultáneamente que regulen sobre el Derecho de los Tratados. Sin embargo, en su inciso b, el Estatuto de la CIJ menciona: “la costumbreinternacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Teniendo en cuenta que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados recepta fundamentalmente costumbres del D.I.,fruto de prácticas constantes y generalizadas entre los Estados, entonces los preceptos que establece debieran ser obligatorios para aquellos Estados que no son Partes de la Convención pero tampoco seopusieron a la formación de la costumbre que les dio origen. En ese sentido se expresa Diez de Velazco: “(…) el litigante que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general habrá de probar quela ha rechazado en el período de formación, recayendo en él la carga de la prueba (onus probandi)”1. Asimismo, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados enuncia en su artículo 38: “Lodispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma consuetudinaria llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como una norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.”Resolveré, por lo tanto, las controversias suscitadas utilizando estas fuentes.
En cuanto a la obligatoriedad de las disposiciones del Pacto Internacional para la Lucha contra todas las Formas de...
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