TRABAJO PRÁCTICO N 1
DERECHO PRIVADO PARTE GENERAL – COM. 12
TEMA: FUENTES
CONSIGNAS:
1.- De acuerdo a lo expresado en arts. 1, 2, 9 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, realice un cuadro sinóptico de las fuentes del derecho, expresando sus clasificaciones y los elementos esenciales de cada una. Utilice los fundamentos de la comisión redactora del código.
2.- a. Costumbre. Enunciedos ejemplos de cada tipo de costumbre, y explique su efecto jurídico.
b. Según su opinión, ¿qué valor merecen la costumbre præter legem y contra legem? ¿Cuáles serían los riesgos de otorgarles eficacia jurídica plena?
c. Dado el rol que ocupaba la costumbre en el derecho comercial, ¿cómo debiera armonizarse ahora en el derecho privado unificado? Fundamente su respuesta.
3.- Lea el siguientefragmento de un fallo y enuncie las fuentes que utilizó el Tribunal para fundamentar su decisión:
“…5. Que la escala penal prevista para el delito que se le reprocha a Cura -de un mes a seis años de prisión- lo coloca fuera de las condiciones de aplicación del instituto, de acuerdo con el punto 1° de la doctrina establecida en el Plenario N° 5 "Kosuta, Teresa R." del 17 de agosto de 1999, pronunciadopor la Cámara Nacional de Casación Penal.
Ese escollo sólo puede ser removido si se hace lugar al planteo introducido por la defensa en orden a la inconstitucionalidad del art. 10, segundo párrafo, de la ley 24.050, que el tribunal debe ineludiblemente considerar. A ello se referirá en los considerandos que siguen.
6. Que en oportunidad de resolver los pedidos de suspensión del juicio a prueba enlas causas N° 825 "Luna, Mario Hugo Ignacio s/defraudación por hurto impropio", N° 815 "Alvarez, Diego Sebastián s/robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda" y N° 814 "Maccarrone, Néstor s/robo, en grado de tentativa", todas del 14 de octubre de 1999, el tribunal señaló que compartía y hacía suyos -en principio y en subsidio, toda vez que allí lo que en sustancia se decidiófue que el Plenario Kosuta no estaba firme- los argumentos del defensor oficial que lo llevaron a plantear en la audiencia del art. 293 del Cód. Procesal Penal de la Nación, la inconstitucionalidad del art. 10, segundo párrafo de la ley 24.050.
Allí se sostuvo que esa norma se contraponía con aquellas otras previstas como garantías judiciales en el art. 8°, incs. 1° y 2°, apart. h) de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos -incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22- que garantizan al procesado tanto el derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente -es decir, sin ningún condicionamiento "a priori" en su apreciación de los hechos y del derecho aplicable- y además aseguran la doble instancia en materia penal, la que en sustancia se vería seriamentecomprometida ante cada fallo plenario con efecto vinculante.
7. Que en esa ocasión, el tribunal no desconoció el principio según el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, y debe ser considerado como "ultima ratio" de orden jurídico (Fallos: 249:51 - La Ley, 106-786-; 301:962 - La Ley, 1980-A, 476-, 1062; -La Ley, 1980-B, 529-; 302:457-La Ley,1980-C, 506-,484, 1149; 307:906, entre muchos otros; resolución de este tribunal en la causa N° 296 "Villalba, Hugo s/robo -inconstitucionalidad del art. 348 del Cód. Procesal Penal" resuelta el 24 de abril de 1996, voto del juez Juan Carlos Ursi); y que esa atribución debía ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional era manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (doctrinade Fallos: 247:121 - La Ley, 100-47-, y causa N° 24 "Anderson, Germán Francisco S/robo de automotor con armas", de este tribunal, resuelta el 24 de junio de 1993).
8. Que llegado el momento de sostener y abundar sobre los argumentos vertidos en las mencionadas causas "Luna", "Alvarez" y "Maccarrone", el tribunal ha de manifestar, en primer término, su adhesión a la doctrina expresada desde...
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