Trabajo Practico EFIP I

Páginas: 10 (2439 palabras) Publicado: 8 de junio de 2014
Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA H

“Staropoli, Ángela Mercedes c/ Transportes Atlántida SAC y otros s/
daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, Expte. 14610/2008,
Juzgado 35
En Buenos Aires, a

días del mes de marzo del año

2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CapitalFederal, a los
efectos de dictar sentencia en los autos: “Staropoli, Ángela Mercedes c/
Transportes Atlántida SAC y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/
les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el
orden de sorteo de estudio, la Dra. Abreut de Begher dijo:
I) En la sentencia obrante a fs. 449/456 se admitió la
excepción de falta de legitimación pasiva opuestapor la aseguradora y,
consecuentemente, se rechazó la demanda promovida por Ángela
Mercedes Staropoli contra la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros
Mutuos, con costas a la actora. Por otra parte, se hizo lugar a la demanda
promovida por Ángela Mercedes Staropoli y se condenó a Transportes
Atlántida Sociedad Anónima Comercial, en forma indistinta o concurrente
a pagar a la actora,dentro del plazo de 10 días la suma de $ 55.900, más
intereses y costas.
Contra ella, apelaron la parte actora a fs. 459 y Transportes
Atlántida Sociedad Anónima Comercial a fs. 465, recursos que fueron
concedidos a fs. 460 y fs. 466, respectivamente. A fs. 476/483 expresó
agravios la primera, mientras que a fs. 485/489 lo hizo la segunda. Corrido
el traslado de ley, las partes contestaron a fs.498/504 y fs. 506/507. En
consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea
dictado un pronunciamiento definitivo.
II) Sentencia
El sentenciante de grado entendió que se encontraba
acreditada la existencia del accidente que la actora había sufrido mientras
viajaba en el colectivo de línea 57, junto a su hija de nueve meses. Tuvo
en cuenta, para arribar a esaconclusión, las declaraciones testimoniales
recabadas en autos, la constancia de atención médica brindada por la

actora y un informe de resonancia magnética. Por otra parte, al no estar
alegada y, mucho menos, acreditada la culpa de la víctima, hizo lugar a la
demanda y condenó a la empresa de transportes (art. 184 del Código de
Comercio).
Acerca de la defensa de inexistencia de seguro opuesta porMetropol Sociedad de Seguros Mutuos, consideró que se encontraba
acreditado que el interno 511 no formaba parte de la flota que se
encontraba asegurada.
III) Agravios
Se queja la actora de que se haya admitido la excepción de
falta de legitimación pasiva por inexistencia de seguro opuesta por
Metropol Sociedad de Seguros de Pasajeros. Luego, se agravia de los
montos de las partidasestablecidas por incapacidad sobreviniente y daño
moral. Finalmente, de la aplicación de la tasa pasiva.
A su tiempo, Transportes Atlántida se queja de que se haya hecho
lugar a la demanda y del rechazo de la citación en garantía. Después,
critica la suma asignada para resarcir el daño moral.
IV) Existencia del hecho
Luego de una detenida lectura de las constancias de la causa,
de la sentencia degrado y de los agravios de la parte demandada, he
arribado a la conclusión de que la decisión debe ser revocada y, por ende,
rechazarse la demanda, en tanto el hecho fundamento de la pretensión no
ha sido debidamente acreditado.
Explicaré las razones que me han llevado a tener esta visión
de las cosas ya que hay un cúmulo de circunstancias que arrojan un gran
manto de duda acerca de laveracidad de los hechos invocados en la
demanda.
Recordemos que Ángela Mercedes Staropoli, en su escrito
inicial, adujo que el día 07/12/2006, siendo las 16:59 horas, ascendió
como pasajera, junto a su hija de nueve meses de edad, al interno 511 de la
línea de colectivos N° 57, en la terminal de ómnibus de la ciudad de
Luján, Provincia de Buenos Aires; que se encontraba sentada en la primera...
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