Trabajo practico impuestos
1.) Walter realiza un único fraccionamiento del cual derivan 60 lotes, corresponde aplicar el ITI?
Se presume que los lotes serán utilizados con fines de urbanización.
La venta de loteos con fines de urbanización esta gravada por impuesto a las ganancias si es una actividad habitualista, o si del fraccionamiento resultan más de 50 lotes, o si en el término de 2 añosse enajenan más de 50 lotes ( Ley Impuesto a las Ganancias Art. 49 inc. d) y Decreto Reglamentario Art. 89).
En el ejemplo propuesto se han enajenado 60 lotes, superando los 50, por lo tanto están alcanzados por el tributo (pasibles del régimen de retención RG 3026 – AFIP). Se consideran ganancias de tercera categoría.
No corresponde el pago del ITI si está alcanzado por el Imp. a las Ganancias.2) Qué hecho considera transferencia la ley del ITI?
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a titulo honeroso.
3) COTI a) ¿Quienes se encuentran obligados a generar el COTI?
El titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en elexterior”) deberá obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), para lo cual podrá:
Autorizar a la inmobiliaria que intervenga en la operación a realizar el citado trámite en su representación
La autorización para que la inmobiliaria interviniente solicite el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) deberá documentarse por escrito con la siguiente información:a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.
b) Ubicación del bien inmueble.
c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidadatribuible a cada uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
La tramitación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
El “titular o condómino de bienes inmuebles”: la excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo,constituyendo el ejemplar impreso del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) entregado por la “inmobiliaria”, comprobante justificativo de tal situación.
La “inmobiliaria”: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).”.
Solicitarlo él mismo, a través dealguno de los siguientes medios:
A través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.
A través del Centro de Información Telefónica quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impresopor el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP - www.afip.gov.ar -, en el servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI”
MedianteSMS
El SMS debe contener los siguientes datos (separados por espacios):
COTI CUIT/CUIL/CDI del solicitante Valor del inmueble (sin tipo de moneda, puntos, ni decimales) Domicilio del inmueble.
El usuariorecibirá un número de trámite y el Centro de Información Telefónica se comunicará para brindarle asistencia, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP -www.afip.gov.ar - , en el servicio denominado...
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