Trabajo Practico Marcas
UNIDAD DE POST GRADO
MAESTRÍA DE DERECHO EMPRESARIAL Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
TRABAJO PRÁCTICO
Docente: Prof. Dr. Dr. Msc. Benjamin PeñasCatedrático de la Universidad de F.C.J.P.S.-U.A.G.R.M.
Alumna: Anne Paola McFarlane Ordoñez de la Haza
C.I. 2020926 - LP
Santa Cruz, 29 de octubre de 2012
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENOUNIDAD DE POST GRADO
MAESTRÍA DE DERECHO EMPRESARIAL Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
TRABAJO PRÁCTICO
Docente: Prof. Dr. Dr. Msc. Benjamin Peñas
Catedrático de la Universidad deF.C.J.P.S.-U.A.G.R.M.
Alumna: Anne Paola McFarlane Ordoñez de la Haza
C.I. 2020926 - LP
Santa Cruz, 29 de octubre de 2012
Sentencia 528/2009 - Tribual Supremo Sala de lo Civil
Madrid 16 de julio de2009
La marca CHURROMANIA es extrajera, de un país signatario del Convenio de la Unión de Paris (CUP) Venezuela.
La empresa demandante es de origen Venezolano, inicia actividades en 1997 y estasolicitando que el empresa española Churromania S.L. cese el uso de su marca.
Esta demanda tiene como principal argumento la protección de la marca a nivel internacional por estar registrada en Venezuelaalcanzando esta protección a España.
Para lo cual la empresa Venezolana CORPORACIÓN CHURRO MANIA C.A. interpone una demanda de juicio ordinario contra la española Churromania S.L. pidiendo:
1.Declare nula la denominación de la razón social
2. Condene a la demandada Churromania S.L. a sustituir la razón social por uno que no sea confundible
3. Se condene el pago de indemnizaciónde 600 euros diarios desde que exista sentencia
4. Condene al pago de costas
La demandada Churromania presento sus alegatos y una demanda reconvencional, el principal argumento de defensa recaeen dos aspectos fundamentales:
1) Registro de las marcas en España por parte de Churromania S.A.
2) En el hecho de que la empresa Venezolana no habría usado la marca en España por tanto, no...
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