TRABAJO PROCESAL CIVIL
Son aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV).
En el marco de las medidas de descongestión adoptadas para la jurisdicción civil, el Consejo Superior de laJudicatura reglamentó el funcionamiento de los juzgados de menor y mínima cuantía y de los juzgados de ejecución en asuntos civiles y de familia.
A los jueces de menor cuantía se les asignarán todas las actuaciones relacionadas con los procesos contenciosos de menor cuantía que conocen los jueces civiles municipales, los procesos de sucesión de menor cuantía, las peticiones de pruebas anticipadas ylos demás actos y diligencias relacionados en el numeral 2º del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, los de mínima cuantía conocerán actuaciones concernientes a los procesos contenciosos de mínima cuantía que conocen los jueces civiles municipales, los procesos de sucesión de mínima cuantía y la celebración del matrimonio civil.
A los jueces de ejecución civil,entre tanto, se les asignarán todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las providencias que ordenen seguir adelante la ejecución, inclusive la que se adelante con ocasión de sentencias declarativas.
En asuntos de familia, los jueces de ejecución conocerán avalúos, liquidaciones de costas y de créditos, remates, demandas acumuladas, incidentes de cualquier naturaleza,oposición o solicitudes relacionadas con medidas cautelares y actuaciones de cualquier naturaleza que se adelanten a partir de la ejecutoria de la providencia que ordena seguir adelante la ejecución, inclusive las relacionadas con sentencias declarativas, salvo las concernientes con alimentos provisionales.
También tramitarán asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias proferidas enprocesos de jurisdicción voluntaria en las que se decrete la interdicción de personas por discapacidad mental absoluta, o del sordomudo que no pueda darse a entender, y de las que concedan licencia judicial para la venta de bienes, en los casos previstos en la ley.
Para la remisión de los procesos de menor y mínima cuantía en trámite no serán tenidos en cuenta aquellos jueces que se dedicanexclusivamente a la atención de desistimiento tácito, ni los civiles municipales de descongestión creados con anterioridad y acerca de los cuales no se haya ordenado su transformación.
En cuanto a los juzgados de ejecución, cuando se busque materializar una condena en costas, la competencia seguirá siendo del juez que falla. La facultad del juez de ejecución cobrará vigencia una vez cobre firmeza lasentencia que ordena seguir con el trámite ejecutivo.
Según el acuerdo, los juzgados municipales de cada ramo deberán entregar un inventario de las actuaciones que deben continuar estos operadores. Las salas administrativas del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura controlarán y vigilarán la puesta en marcha de estos juzgados.
TÍTULO XXIII
PROCESOS VERBALES
CAPÍTULO I
Procesoverbal de mayor y menor cuantía
Parágrafo 2.- Por razón de su cuantía:
1. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio, sea civil o comercial el contrato.
2. Los que versan sobre los derechos del comunero o contemplados en los artículos 2330 a 2333 del Código Civil.
3. Prestación de cauciones en los casos previstos por la ley sustancial o la convención, excepto cuando debanprestarse en el curso de otro proceso.
4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos consagrados en el artículo 2394 del Código Civil.
5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda, en los casos contemplados en la Ley.
6. Declaración de extinción anticipada del plazo de una obligación o de cumplimiento de una condición suspensiva.
7. Reducción de la pena, la hipoteca o la...
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