PUBLICIDAD CONFUSIONISTA NDICE Introduccin a la publicidad ilcita Pg. 3 Qu es la publicidad confusionista Pg. 5 Normas del Cdigo de Conducta Publicitaria, referentes a la publicidad confusionista Pg. 10 Caractersticas de la publicidad imitadora e imitada Pg. 12 Casos, ejemplos y resoluciones Pg. 15 CasoONO Abrazos gratis Pg. 15 Caso Johnsons Pg. 17 Caso Deutsche Bank Pg. 18 Caso Astor Shine Extreme Pg. 20 Caso Lo Monaco Hogar, S.L vs. IMK Ditex Multihogar, S.L. Pg. 22 Caso Ya.com vs. Wanadoo Pg. 23 Caso Pescanova Pg. 24 Caso Supradyn Pg. 26 Caso Cranium vs. Party Co. Pg. 27 Caso DinamicPg. 28 Caso Prsident Pg. 29 Conclusiones publicidad confusionista Pg. 30 Bibliografa Pg. 32 Introduccin a la publicidad ilcita En sentido jurdico, podramos definir la publicidad como la actividad de promover la contratacin, de forma inmediata o posterior, de unos servicios o de la compra de los productos de una determinada empresa. Esta comunicacinpuede ser realizada por una persona fsica, jurdica, pblica o privada. As, podramos entender la comunicacin publicitaria como la actividad que se realiza con el fin, directo o indirecto, de la contratacin o del aumento de sta, de los bienes o servicios que ofrece el anunciante. Con todo esto, podemos deducir que se trata de una actividad econmica y, en consecuencia, regulada por una ley especfica enmateria mercantil. Esta ley es la denominada Ley General de Publicidad. Dentro de sta se contemplan y regulan todos los casos de publicidad ilcita en los cuales existe una clasificacin segn la accin cometida. Ser ilcita la publicidad que no respete todas las normas legales, sociales y morales contempladas en la Constitucin, es decir, aquella publicidad que no respete el orden social actual o quegenere algn tipo de violencia hacia algn colectivo. Tal y como dice la LGP, es ilcita La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitucin, especialmente a los que se refieren sus artculos 18 y 20, apartado 4. Se entendern incluidos en la previsin anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizandoparticular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgnica de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero. (LGP, Art. 3 a) Tambin esilcita la publicidad engaosa, que es aquella publicidad que implique un engao hacia la sociedad y en concreto hacia el pblico al que va dirigida. La LGP la define como Es engaosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentacin, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento econmico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Esasimismo engaosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisin induzca a error de los destinatarios. (LGP, Art. 4) Como ilcita tambin se contempla la publicidad desleal, la subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. 2. Qu es la publicidadconfusionista Nuestro objeto de estudio es la publicidad confusionista que se encuentra dentro de la publicidad desleal. Por publicidad confusionista entendemos aquella publicidad que, haciendo uso de aspectos distintivos de la competencia por parte de otras marcas, generalmente con menor renombre, nos lleva a confusin. La LGP la define como La que induce a confusin con las empresas, actividades,...
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