Trabajo sobre el regimen local español
Administrativo
Caso
Practico
sobre
el
Régimen
Local
1. Si el Alcalde,
a) Puede demorar legalmente la convocatoria, a partir de lasolicitud por 1/4 de Concejales.
No , porque según el articulo 46 LRBRL AL solicitarlo la cuarta parte del mas de 3 por año). La celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles .
número legal de miembros de la Corporación, (ningún concejal puede pedir
b) Puede negarse a convocar la Sesión por considerar injustificada esta solicitud de convocatoria.
La noconvocatoria vulnera el Art. 23 C.E. además el articulo 46 LRLBRL, nos número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará
dice, que sí el Presidente no convocase el Plenoextraordinario solicitado por el automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la
finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporacióna todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamenteconstituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este mayor edad entre los presentes.
precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación dec) Puede negarse a incluir un asunto determinado en el Orden del día por considerarlo ilegal.
Si, previo informe jurídico previo de secretaria que advierta de la ilegalidad del asunto a incluir enla sesión. Deberán alegarse las razones o motivos de la solicitud, con objeto de evitar peticiones infundadas que solo pretendan obstaculizar la actividad municipal. No obstante, no razonar lasolicitud o
hacerlo insuficientemente, no puede ser considerado como un defecto
insubsanable determinante sin más de la denegación de la convocatoria, sino más al contrario, susceptible de ser...
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