Trabajo Social
Código Contencioso Administrativo
Decreto 01 de 1984 Ley 1437 del 2011 Novedades
Oralidad del Derecho de Petición
Artículo 5. Las autoridades podrán exigir, en formageneral, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan lasinformaciones o aclaraciones pertinentes. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número yclase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario. Artículo 5. Derechos de laspersonas ante las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad deapoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Artículo 21. Si la autoridad a quien se dirige la peticiónno es la competente, informará de inmediato al interesado si éste actúa verbalmente.
-Derechos de petición de manera oral
Derechos de petición ante organizaciones privadas e instituciones.Artículo 1. Campo de aplicación. Las normas de esta parte primera del Código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las Ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidadesdescentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y Contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la RegistraduríaNacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de...
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