Trabajo vacuo
REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS CON EL
OBJETO DE QUE EL TRIBUNAL DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD
DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL,
ADOPTADO EN DICHA CIUDAD EL 17 DE JULIO DE 1998, DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N°2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA.
Santiago, ocho de abril de dos mil dos.
VISTOS:
Con
fecha
4
de
marzode
2002,
fue
formulado
a
este
Tribunal un requerimiento por treinta y cinco señores
diputados, que representan más de la cuarta parte de esa
Corporación, en conformidad al artículo 82, Nº 2º, de la
Constitución Política de la República, con el objeto de
que se declare la inconstitucionalidad del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha
ciudad el 17de julio de 1998, contenido en el Acta Final
de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte
Penal Internacional, y sus rectificaciones posteriores.
Se solicita se declare la inconstitucionalidad total del
mencionado
Estatuto,
por
violar
las
disposiciones
constitucionales a que se hace referencia en el cuerpo yconclusión del requerimiento.
La nómina de los señores diputados requirentes es la
siguiente:
Errázuriz
Bartolucci
Gonzalo
Ibáñez
Santa
María,
Maximiano
Eguiguren, Pablo Longueira Montes, Francisco
Johnston,
Eduardo
Díaz
del
Río,
Patricio
Melero Abaroa, Luis Monge Sánchez, Julio Dittborn Cordua,
Sergio Correa de la Cerda, Gustavo Alessandri Valdés,Pedro
Pablo
Zenteno,
Alvarez-Salamanca
Claudio
Rendic,
Carlos
Alvarado
Büchi,
Rodrigo
Andrade,
Caminondo
Saez,
Mario
Juan
Alvarez
Bertolino
Antonio
Coloma
Correa, Haroldo Fossa Rojas, René Manuel García García,
José
García
Sanfuentes,
Ruminot,
Rosa
González
Alejandro
Roman,
García-Huidobro
Cristián
Leay
Morán,Juan Masferrer Pellizzari, Darío Molina Sanhueza, Iván
Moreira
Barros,
Flores,
Darío
Jaime
Paya
Orpis
Lira,
Bouchon,
Víctor
Osvaldo
Pérez
Palma
Varela,
Baldo
Prokurica Prokurica, Carlos Recondo Lavanderos, Manuel
Rojas
Molina,
Jorge
Ulloa
Aguillón,
Enrique
van
Rysselberghe Varela y Alfonso Vargas Lyng.
En la introducción delrequerimiento, que se refiere al
control
de
constitucionalidad
internacionales
y
Constitucional,
los
Constitución
no
internacionales
obligatorio
perjuicio
a
requirentes
establece
anterior,
del
para
el
la
tratados
Tribunal
señalan
que
los
control
constitucionalidad,
lo
los
competencia
expresamente
de
de
la
detratados
preventivo
pero
mayoría
la
que,
del
sin
Tribunal
Constitucional, añaden los requirentes, ha sostenido que
si un tratado incluye normas propias de ley orgánica
constitucional
debe
ser
sometido
a
control
de
constitucionalidad. En la doctrina, sostienen, hay cierto
acuerdo en cuanto a la necesidad de este control.
Indican que el TribunalConstitucional ha dejado en claro
que no hay una mayoría única de aprobación de las normas
de un tratado si éste contempla disposiciones de distinta
naturaleza de aquellas consagradas en el artículo 63 de
la
Carta
Fundamental.
Ellas
han
de
aprobarse
con
la
mayoría
correspondiente
al
carácter
que
tengan,
sin
perjuicio, según los requirentes, de queel tratado ha de
sancionarse o rechazarse como un todo.
Los tratados deben someterse a la Constitución Política
no
sólo
en
cuanto
al
procedimiento
de
aprobación
y
ratificación, sino que también en lo que dice relación
con su contenido. Si alguno de sus preceptos es contrario
a la Carta Fundamental, antes de su aprobación, debe
procederse a la modificación de esta...
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