Trabajo variado
Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejerciciode los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.
Deberá ser un estudiante del grado 11 de lainstitución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1)año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia,
La fechade esta elección la propone la Secretaría de Educación Departamental, en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con losresponsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, por ley, debe realizarsedentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94).
El cargo de Personero de los estudiantes esincompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94.
En la I. E. SANTA TERESITA se elegirá unpersonero estudiantil con los estudiantes, y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Fomentar el sentido deidentidad, pertenencia y aprecio por nuestra Cultura
* Desarrollar una pedagogía social, para la conformación de una cultura y una convivencia democrática.
Regístrate para leer el documento completo.