Trabajo y cuidadania
PRINCIPIO PROTECTOR: En la relación laboral, la parte más débil es el trabajador, por
eso hay que protegerlo: darle garantías frente a enfermedades o accidentes, reconocimiento
de la libertad sindical y garantía de retribución justa y equitativa.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: no se puede renunciar ni violar las leyes actuales sobre legislación laboral.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: el contrato laboral por regla general, es de duración
indeterminada. Debe mantenerse si la persona se accidenta, se enferma, si queda
embarazada o si es elegida para desempeñar caros gremiales.
También en el caso de cambiar de turno, de horario, categoría o remuneración, se le debe
conservar el trabajo a la persona. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: al trabajador se le debe pagar por la
actividad que realiza aunque n el recibo aparezca otra categoría o función
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: se pone límites a posibles arbitrariedades realizadas por
el empleador como mudarse a 200km, esto le provoca al empleado mayor tiempo, gasto,
cansancio no previsto otro ejemplo seria el palpado corporal del personal por personal de vigilancia del otro sexo. En este principio se trata de salvaguardar la dignidad del trabajador
PRINCIPIO DE BUENA FE: hace referencia a la confianza y honestidad que tienen que
existir entre el empleador y empleado.
EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
El articulo 14bis de la Constitución Nacional establece l derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir al arbitraje, a la conciliación y a la huelga, y una
protección especial para los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión y el
derecho a la organización sindical libre y democrática, bastando solamente la inscripción en
un registro especial
Existen 3 principios esenciales
El de subsidiaridad: cuando en un convenio colectivo de trabajo no se encuentra la solución ante un problema entre el trabajador y el empleador, se debe recurrir a lo establecido en la
ley de contrato de trabajo.
El de libertad sindical: todo empleado tiene la libertad de afiliarse o desafiliarse de un
sindicato o de asociarse con otros trabajadores para formar una nuevo asociación
El de autonomía colectiva: cada sindicato tiene la libertad de regir su propio destino a través
de su estatuto estableciendo régimen disciplinario y administrativo
El derecho colectivo de trabajo tiene 4 ejes:
Negociación colectiva
Convenios colectivos de trabajo
Asociaciones, sindicatos de trabajadores, profesionales y empleadores
Métodos de solución de los conflictos laborales
Negociación colectiva y convenios colectivos de trabajo: procedimiento por el cual
empleadores, trabajadores y en ocasiones, el Estado, acuerdan y negocian sueldos y condiciones de trabajo y se comprometen a cumplirlo.
Asociaciones, sindicatos de trabajadores, profesionales y empleadores y métodos de
solución de los conflictos laborales: son asociaciones que representan a cada una de las
partes de la relación laboral y defienden sus intereses.
Pueden utilizar distintos métodos cuando surgen problemas, por las partes involucradas para llegar a un arbitraje justo.
METODOS:
a) Retiro de colaboración: no realizar horas extras por parte de los trabajadores
b) Piquete: es un modo de protesta realizado generalmente en los accesos en la empresa
donde se trabaja o un lugar de acceso publico
c) Paro: interrupción de trabajo por un tiempo determinado
d) Disminución de las tareas asignadas: el trabajador realiza el mínimo posible de las tareas asignadas.
e) Huelga: no concurrencia de los trabajadores al lugar del trabajo o su retiro del lugar a
partir de una hora determinada
SINDICATO: es una organización de trabajadores que tiene como objetivo la acción
colectiva para proteger y mejorar el nivel de vida de los trabajadores
Ejercen presión sobre los gobiernos y los partidos políticos. ...
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