Trabajo y exposici n de derecho administrativo
1. Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado
a. Ley 678 del 2001/ agosto 3
“por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”. (Ver al art. 12, Ley 288 de 1996 y fallo delConsejo de Estado 25597 de 2011
CAPITULO I
Aspectos sustantivos
Objeto de la ley:
Regular Por medio de acción de repetición (Art.90 C.N) la responsabilidad patrimonial de:
los servidores
ex servidores públicos
particulares que desempeñen funciones públicas,
Acción de repetición:
es una acción civil de carácter patrimonial en contra del servidor o ex servidor público que por conducta dolosa ogravemente culposa, haya dado lugar a indemnización por parte del Estado por condena, conciliación u otra terminación de un conflicto
También aplica contra el particular investido de función pública.
el servidor, ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines deacción de repetición.
Consideraciones (parágrafos)
-Particulares investidos de funciones pública: Se consideran el contratista, el interventor, el consultor y el asesor en lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos con las entidades estatales.
- Recuperación del lucro cesante: Fallos de las contralorías que pongan fin a los procesos de responsabilidad fiscal, serápor medio de la acción de repetición de la presente ley.
- La acción de repetición también se ejercerá: En contra de los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, y en las normas de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
-En materia contractual: La delegación (acto) no exime de responsabilidad legal en al delegante, quien podrá ser llamado a respondersolidariamente junto con el delegatario.
Finalidades acción de repetición:
Está orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella.
Obligatoriedad de la acción de repetición o llamamiento en garantía:
Es deber de las entidades públicas, cuando el daño causado por el Estado haya sido por conductadolosa o gravemente culposa de sus agentes y de no hacerlo constituye falta disciplinaria.
El comité de conciliación o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá decidir respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta.
Dolo.
La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de unhecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Se presume el dolo por las siguientes causas:
1. Obrar con desviación de poder.
2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación: por inexistencia del supuesto de hecho o de la norma.
3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación: por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos.
4. Haber sido penal odisciplinariamente responsable dolosamente por los mismos daños para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial.
Culpa grave.
La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de unainexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Se presume por las siguientes causas:
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error inexcusable.
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error...
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