Trabajo
REPUBLICA DE COLOMBIA
LIBRO SEGUNDO
TITULO XIII
DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Art. 972.- Las acciones posesorias tienen por objetoconservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
Conc.: C. de P. C., 416.
Art. 973.- Sobre las cosas que no pueden ganarse porprescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria.
Conc.: 939.
Art. 974.- No podrá instaurar una acción posesoria sino el que haestado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.
Conc.: 762.
Art. 975.- El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaríasujeto su autor, si viviese.
Art. 976.- Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazoinferido a ella.
Las que tienen por objeto recuperarla expiran al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
Si la nueva posesión ha sidoviolenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.
Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en losartículos 778 , 779 y 780 se aplican a las acciones posesorias.
Conc.: Ley 201 de 1959, 3o.
Art. 977.- El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión ose le despoje de ella, que se le indemnice del perjuicio que ha recibido, y que se le de seguridad contra el que fundadamente teme.
Art. 978.- El usufructuario, el usuario y el que tienederecho de habitación son hábiles para ejercer por si las acciones y excepciones posesorias dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el propietario mismo....
Regístrate para leer el documento completo.