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Artículo 115. «Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública ode interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes».
Pese a la prescripción constitucional, en diversas leyes decretadas por el Presidente de la República —especialmente en el paquete de leyes del 31 de julio de 2008—, la libre empresa y el derecho ala propiedad privada se restringen en mucho más de lo permitido por la Constitución. Así, por ejemplo, el Artículo 5 de la Ley para la defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios establece:45
Artículo 5. «Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado,determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento yboicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servi- cios declarados de primera necesidad. Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación,acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad. El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional».
Si bien vemos, los bienes que atienden al "derecho a lavida" y a la "seguridad del Estado" son todos o casi todos los bienes, por una parte. Por la otra, mediante ese artículo 5 el Presidente de la República se atribuye absoluta discrecionalidad y poderío en esa materia, facultándose a sí mismo para la ejecución de expropiaciones, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional. Por esavía se vienen llevando a cabo, indiscriminadamente, expropiaciones forzosas de empresas privadas, fincas agropecuarias, fábricas, edificaciones, equipos de plantas televisoras, etc., sin sentencia firme y justa indemnización. Hechos estos que exceden tanto la figura jurídica de la "expropiación" como la de la
"confiscación", preceptuadas en la Constitución Nacional. La expropiación sólo procede deacuerdo al artículo 115 arriba citado; la confiscación únicamente en los casos previstos en el Artículo 116, que dice: «No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsablesde delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes».
Otra circunstancia que agrava no sólo el ejercicio de los derechos económicos es el...
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