trabajo
INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
FINALIDAD
Garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno y armonioso
desarrollo dentro de la familia y la
comunidad en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión.
Prevalecerá la Igualdad y Dignidad
Humana
Artículo 1º
1
OBJETO
Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes.
La familia, la sociedad y el Estado deberán
garantizar y proteger sus derechos y
libertades consagrados en los convenios
internacionales, la constitución y las leyes.
Artículo 2º
INTERES SUPERIOR
Es el imperativo que obliga a todas las
personas a garantizar la satisfacción
integral y simultanea de todos los
derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son universales,
prevalentes e interdependientes.
Artículo 8º
Concordancias:
Artículo 8 No f Ley 115 de 1994
2
PREVALENCIA DE DERECHOS
En todo acto, decisión o medida
administrativa judicial o de cualquier
naturaleza prevalecerán los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
En caso de conflicto entre dos
disposiciones, se aplicará la norma mas favorable al interés del infante o
adolescente
Artículo 9º
PROTECCION INTEGRAL
Es el reconocimiento de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos,
la garantía y cumplimiento de los mismos,
lo cual se logra con políticas, planes y
acciones con la debida asignación de
recursos.
Artículo 7º
3
CORRESPONSABILIDAD
Es la concurrencia de actores y acciones que buscan garantizar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
La corresponsabilidad se refiere tanto a la
familia, la sociedad y el Estado, como a la
que se aplica entre los sectores e
instituciones del Estado.
Artículo 10º
DERECHO A LA EDUCACION
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una
educación de calidad. Será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación
básica.
La educación será gratuita en los términos previstos en
la Constitución Política (gratuita en las instituciones del Estado,
sin perjuicio del cobro de los derechos académicos a quienes
puedan sufragarlo) e incurrirá en multa de hasta 20 SM
quienes se abstengan de recibir un niño en los
establecimientos públicos de educación.
Artículo 28º
Concordancias: Artículo 67 Constitución Política
Artículos 4, 11, 17, 19 y 186 Ley 115 de 1994
4
DERECHO A LA PARTICIPACION
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a participar en las actividades
que se realicen en familia, en las
instituciones educativas, los programas
estatales, departamentales etc.
Artículo 31º
DERECHO A LA ASOCIACION Y
REUNION Los niños, niñas y adolescentes tendrán
derecho de reunión y asociación con fines
sociales, culturales, deportivos,
recreativos, religiosos, políticos o de
cualquier índole sin mas limitación que la
que impone la ley, las buenas costumbres
o el bienestar del menor
Artículo 32º
Concordancias:
Artículo 143 Ley 115 de1994
5
DERECHOS DE LOS INFANTES Y
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD La discapacidad es la limitación física, cognitiva, mental, sensorial o
cualquier otra, ya sea temporal o permanente.
Además de los derechos consagrados en la ley o en convenios
internacionales, tendrán derecho a gozar de una calidad de vida
plena y que el estado les proporcione las condiciones necesarias
para valerse por si mismos.
Igualmente tendrán derecho a recibir atención, diagnostico, tratamientos y cuidados especiales en salud, educación, orientación
y apoyo.
El gobierno proporcionará educación gratuita en entidades
especializadas, aún con posterioridad a los 18 años, cuando la
discapacidad sea severa profunda.
Artículo 36º
Concordancias:
Artículos 13 y 68 Constitución Política
Artículos 46 y 47 Ley 115 de 1994
OBLIGACIONES DEL ESTADO
1. ...
Regístrate para leer el documento completo.