trabajo
Se publicó ayer en La Gaceta, la Directriz N° D.R.P.J.-001-2013mediante la cual se describe el procedimiento que pueden seguir los representantes de sociedades mercantiles interesados en que se corrijan las inconsistencias en cuanto al verdadero “status” tributario desus representadas, sean éstas “activas” o “inactivas”.
Lo anterior a efectos de la correcta aplicación de la tarifa del impuesto a las personas jurídicas que les corresponde pagar a estassociedades, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9024, la tarifa del tributo se determinará sobre la base del status que ostenten los sujetos pasivos ante la Autoridad Tributaria, el 1° deenero de cada año
Asimismo, según lo indicado en el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas:
“Para efectos de aplicación de la Ley Impuesto a las PersonasJurídicas, sus transitorios y el presente reglamento, el Registro Nacional entenderá por personas jurídicas activas aquellas que se encuentren así calificadas dentro de la lista que al efecto leremita la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a la fecha del hecho generador”
El problema se presenta ante la existencia de inconsistencias reiteradas en los reportes remitidosdurante el año 2012 por la Dirección General de Tributación, específicamente por el Registro Único Tributario, con el consecuente requerimiento de corrección.
Por este motivo, en consideración delperjuicio que dichas inconsistencias representan para el administrado, el Registro Nacional decide aceptar como insumo para subsanar las inconsistencias indicadas, el denominado “Documento deDes-inscripción en el Registro Único Tributario”, siempre y cuando éste señale expresamente la fecha de fin de actividad de la entidad respectiva.
Expresamente se establecen en la Directriz en comentario, los...
Regístrate para leer el documento completo.