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• Definición:
Persona cuyo crédito se encuentra garantizado por un contrato real de hipoteca sobre un bien inmueble. La posesión de dicho bien no se desplaza a favor del acreedor.
Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo conforme a la clasificación del CódigoTributario. Es una tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente ejemplo Limpieza Pública! Parques y Jardines !Serenazgo
Como bien dices la arras confirmatorias son en realidad entregas o anticipos a cuenta del importe total que, redundando en el calificativo que las distingue, lo que hacen es "confirmar" la existencia delcontrato. Ejemplo: si la cosa vale 1.000 cuando se firma el contrato se entregan 100 como arras confirmatorias. Por lo tanto sólo hay que pagar las 900 que quedan.
Al ser las arras confirmatorias puras un pacto que tiene como finalidad la entrega de parte del precio, sin más, mientras se tramita el préstamo o adquiere información sobre la vivienda ¿Por qué tiene el comprador que perderlas si desiste?Ya que estas arras confirmatorias no sustituyen a la indemnización de daños y perjuicios -No son penales- y sólo se ha pactado que integrarán el precio y nada más, ¿Por qué tiene que perderlas el que las entregó? ¿No es mas conforme a Dercho que el expectante-vendedor frustrado reclame indemnización de perjucios? ¿Por qué se presupone que las arras confirmatorias puras se transformen enpenales si nada se eso se pactó?
Los perjuicios ocasionados al vendedor pueden ser mayores o menores que el importe de las arras, esto es lo que a mi criterio debería reclamar, pero nunca hacer suyas las arras confirmatorias puras. En otras palabras, puede reclamar pero no retener:
Deudor hipotecario Si usted es uno de los agraciados por su entidad bancaria con la inclusión de una cláusula suelo ensu préstamo hipotecario, bienvenido al club de los afectados por las cláusulas suelo. Usted forma parte de un club con tantos socios que para sí los quisieran cualquiera de los equipos españoles de primera división. Pero si lo que usted desea es darse de baja en tan selecto grupo, vamos a intentar ayudarle en la medida de lo posible. Si es usted titular de una hipoteca en algunas de la entidadesafectadas por la sentencia (BBVA, NCG o Cajamar) y firmó la hipoteca antes de finales del 2010, lo tiene fácil, preséntese en su oficina bancaria con la copia de la Sentencia y reclame. Pero como si lo hace así, a “pecho descubierto”, lo mas habitual es que su reclamación duerma el sueño de los justos, adelántese un paso y concurra con la reclamación al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de suentidad bancaria. El trámite es sencillo, basta con presentar un documento de reclamación, como el que adjuntamos, que si bien es para el caso del BBVA, puede ser común a las tres entidades cambiando simplemente el nombre de la misma.
La “seña, señal o arras” es una figura jurídica (art. 1.202 del Código Civil) mediante la cual una persona (interesada en comprar) entrega al propietario unacantidad de dinero como anticipo y garantía de un pago por la adquisición de un bien.
En el supuesto de que el que entrega el dinero no cumpla con el convenio o contrato de enajenación (se hecha atrás) en el plazo estipulado de común acuerdo, pierde la suma que pagara. Si por lo contrario, quien desistiera de la operación fuera la otra parte (interesada en vender), deberá devolver a la primera el dobledel importe que recibiera.
En las operaciones inmobiliarias, ya que de esto se trata, concretamente, quien recibe la seña es el propietario del bien o, en su defecto, una persona debidamente autorizada que lo represente.
Generalmente la cantidad que se entrega no pasa del 15 % del total del valor convenido, porque una suma mayor puede ser legalmente considerada como “a cuenta de precio”, no...
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