Trabajo
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la seguridad alimentaria “
Alumna: Eva Navarro Fiestas
Asignatura : Derecho Constitucional
Profesor: Dr. Roberto Farías
Tema: Tutela Jurisdiccional efectiva y cosas Juzgadas 3 c/u
Universidad : “Los Ángeles de Chimbote”
1. COSAS JUZGADAS
A. EXP. N.° 00853-2012-PA/TC
ICA
KELLY ANAHÍ
DEL ÁGUILA MONTOYA
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia recaída en el Expediente N.° 00853-2012-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. El voto del magistrado Beaumont Callirgos aparece firmado en hoja membretada aparte, pues no puede aparecer junto con las firmas de los demás magistrados debido aque, mediante Resolución Administrativa N.º 66-2013-P/TC, de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado; asimismo, se deja constancia que la emisión de su voto –formulado con fecha anterior a la declaratoria de su vacancia‒ se puso en conocimiento de las partes en su oportunidad.
SENTENCIA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de junio de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y EtoCruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Mesía Ramírez y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen,que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Kelly Anahí del Águila Montoya contra la sentencia expedida por la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 164, su fecha 5 de diciembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de febrero de 2011, la recurrente interponedemanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que fue objeto, y que, consecuentemente, se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Refiere que prestó servicios de manera intermitente desde mayo de 2007 hasta el 31 de julio de 2008 y de forma ininterrumpida desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 4 de enero de2011, fecha en que fue despedida sin expresión de causa, no obstante que por las labores personales y subordinadas que realizaba ya tenía una relación de trabajo a plazo indeterminado.
El Alcalde Distrital de Vista Alegre propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda expresando que es falso que la demandante haya ingresado a laborar en el mes de mayo de2007, pues laboró desde enero de 2009 hasta el 30 de octubre de 2010, fecha en que concluyó su contrato administrativo de servicios, precisando que no laboró los meses de marzo y abril de 2009. Asimismo, señala que la actora siguió laborando sin contrato solo durante el mes de noviembre de 2010.
El Juzgado Mixto y Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, con fecha 25 de abrilde 2011, declara infundada la excepción propuesta, y con fecha 23 de setiembre de 2011, declara infundada la demanda, por considerar que la recurrente tenía una relación de trabajo bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, que culminó al vencer el plazo establecido en el contrato, esto es, el 30 de octubre de 2010; agrega que los servicios prestados por la actora conposterioridad a dicha fecha han sido sólo por el mes de noviembre de 2010, evidenciándose que no se trata de un servicio permanente, y que aun cuando dicha labor pudiera ser considerada como de tipo permanente, no se habría superado el período de prueba para que el despido pudiera ser considerado como arbitrario.
La Sala Superior revisora confirma la apelada, considerando que la continuación de labores...
Regístrate para leer el documento completo.