trabajo
Existe un holocausto universal y diario: a miles y miles de Internos seles sigue negando la existencia ya física ya psicológica o, por lo menos, reduciéndola a nada. Quienes están sufriendo prisión han muerto socialmente. Frente a esta tragedia, las normasgenerales de cada Estado conservan un poder absoluto en el campo penitenciario. No hay, todavía, leyes de ámbito internacional que vinculen a los detentadores del poder nacional para frenarsus abusos arbitarios, delictivos. Una excepción se encuentra en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las NacionesUnidas el 16-12-1966, que merece ser transcrito íntegramente:
“Artículo 10.-
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherenteal ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición depersonas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
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